Se pronuncia la SRCDMX en asuntos relacionados con actos anticipados de campaña en Morelos
31/mayo /2018 / Sala Regional Ciudad de México 39/2018
Ciudad de Mexico
- Se ordena nueva resolución relacionada con los actos anticipados de campaña atribuidos al candidato de MORENA a la Presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos
- Se confirma inexistencia de actos anticipados de campaña de la candidata de Nueva Alianza a la Presidencia Municipal de Tetela del Volcán, Morelos
Se pronuncia la SRCDMX en asuntos relacionados con actos anticipados de campaña en Morelos
• Se ordena nueva resolución relacionada con los actos anticipados de campaña atribuidos al candidato de MORENA a la Presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos
En el juicio promovido por el Partido Verde Ecologista de México contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que declaró inexistente la infracción relacionada con la difusión de mensajes en Facebook posiblemente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a Rafael Reyes Reyes y a MORENA, la Sala Regional Ciudad de México revocó dicha resolución.
Lo anterior, al considerar que estaba acreditada la titularidad de la cuenta de Facebook en la que se difundieron; imputación que no fue negada por el ciudadano ni por MORENA, quien incluso señaló expresamente que se trataba de una cuenta de la que el ciudadano denunciado era titular.
Bajo ese escenario, cuando se involucran mensajes difundidos en redes sociales, aunque su utilización se encuentra amparada en la libertad de expresión al ser plataformas que permiten la comunicación directa e indirecta entre quienes los usan, no les excluye de las obligaciones y prohibiciones que existen en materia electoral.
De ahí la relevancia de que el Tribunal local revisara el elemento personal de la infracción denunciada, ya que a partir de esa calidad debía verificar si tenían como finalidad únicamente externar opiniones o, en su caso, si perseguía fines relacionados con sus propias aspiraciones a algún cargo de elección popular, y de esta forma valorar si actualizaba una infracción a la normativa electoral.
Por cuanto a la existencia de actos anticipados de precampaña y/o campaña, no basta que en la publicidad denunciada se omitan expresiones tendentes a solicitar el voto de la ciudadanía, sino que es suficiente que de manera implícita y en el contexto en el que se presentan, tengan como finalidad posicionar a un ciudadano frente a la ciudadanía en un proceso electoral en curso o futuro.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal Electoral local, dictar una nueva resolución en la que determine lo que conforme a Derecho corresponda.
• Se confirma inexistencia de actos anticipados de campaña de la candidata de Nueva Alianza a la Presidencia Municipal de Tetela del Volcán, Morelos
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral Morelos que declaró inexistente la infracción relativa a la realización de actos anticipados de campaña atribuida a la candidata del Partido Nueva Alianza a la Presidencia Municipal de Tetela del Volcán.
Esta decisión se basó que, contrario a lo argumentado por el partido Social Demócrata de Morelos, el Tribunal local consideró de manera adecuada que la publicidad denunciada no implicaba actos anticipados de campaña a partir de una perspectiva intercultural y tomando en consideración que la elección de la candidatura única a la cual hacía referencia la publicidad denunciada, correspondía a un proceso electivo celebrado en el marco de los usos y costumbres de la comunidad de Hueyapan que no tuvo como finalidad llamar al voto o posicionar una plataforma electoral en el proceso electoral constitucional para elegir a la Presidencia Municipal de Tetela del Volcán.
Aunado a lo anterior, dicha la publicidad contiene la imagen de 3 personas de esa comunidad indígena, de las cuales, según el proceso electivo al que convocaba, cualquiera de ellas podría resultar electa como la candidatura única de Hueyapan, de ahí que no pueda considerarse que esa propaganda se hubiera confeccionado y distribuido con la intención de beneficiar a la candidata denunciada.