LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ LA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES Y A CONCEJALÍAS EN LAS QUE SE REEMPLAZÓ A MUJERES POR HOMBRES EN OAXACA
7 /junio /2018 / Sala Regional Xalapa 28/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
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En la sesión pública de resolución de 07 de junio de 2018, al resolver el juicio de revisión constitucional 124, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que desechó el recurso de apelación RA/45/2018, mediante el cual se impugnó el acuerdo IEEPCO-CG-37/2018 que aprobó las sustituciones de candidaturas a diputaciones del Congreso del Estado y concejalías de los ayuntamientos del estado en comento, por carecer de interés jurídico para impugnar el registro de candidaturas de otro partido por causas distintas a la elegibilidad.
Ello, al determinar que fue indebido el desechamiento decretado por el TEEO toda vez que el Partido Encuentro Social (PES) sí tenía interés jurídico para promover un recurso en contra del registro o sustitución de las candidaturas postuladas, ya que en su demanda no cuestionó los registros de candidatos, sino el cumplimiento de las reglas establecidas en los Lineamientos en materia de paridad de género, los que son de orden público. Asimismo, vigiló que los actos de los organismos administrativos y jurisdiccionales se apegaran a la Constitución y a los Tratados Internacionales.
Dado lo anterior, al analizar el fondo del asunto, los magistrados concluyeron que el Instituto Electoral local erróneamente aprobó las sustituciones hechas; dado que estas incumplían con las reglas de paridad de género establecidas en la ley, pues las nuevas postulaciones no fueron del mismo género que la fórmula original, ya que se sustituyeron a mujeres por hombres.
En consecuencia, revocaron del acuerdo del instituto electoral local las sustituciones de candidaturas a diputaciones y a concejalías de ayuntamientos en las que se reemplazó a mujeres por hombres; y, por otra parte, confirmaron, del mismo acuerdo, las sustituciones de registro de candidaturas a concejalías que remplazaron a hombres por mujeres.
La Sala Regional Xalapa confirma registro de María Candelas y Libni Adaelsy como candidatas a la diputación local por el Distrito 21 en Camerino Z. Mendoza
En la misma sesión pública, al resolver los juicios ciudadanos 403 y su acumulado 404, promovidos por Dulce María Romero Aquino y Minerva Garcés Melo; la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó el acuerdo 161/2018 del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz que dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa (TEV), relacionado con el registro de María Candelas Francisco Doce y de Libni Adaelsy Sánchez Núñez como candidatas a diputadas locales de la Coalición “Juntos Haremos Historia” por el Distrito 21 con cabecera en Camerino Z. Mendoza.
La pretensión de las actoras consistió en que se revocara el acuerdo controvertido y en consecuencia ser designadas como candidatas a la diputación local; ya que, a su decir, el OPLE acató de manera indebida la sentencia del TEV. Asimismo, señalaron la falta de validez del escrito de solicitud de la candidatura en comento.
La Sala Regional determinó como inoperantes los agravios, en primer término, porque las promoventes no presentaron algún documento que desvirtuara el registro de las ciudadanas María Candelas Francisco Doce y Libni Adaelsy Sánchez Núñez, y únicamente se limitaron a señalar que el Instituto Electoral local fue omiso en pronunciarse sobre la manifestación hecha por el presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Encuentro Social (PES), de ratificar de las designaciones de Dulce María Romero Aquino y Minerva Garcés Melo como candidatas a diputadas locales, realizadas por la Comisión de Coordinación de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por el PES, Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y el Partido del Trabajo (PT).
Por otra parte, en cuanto al agravio relativo a la falta de validez del escrito de solicitud de registro de la candidatura cuestionada por contener sólo la firma del PES, cabe destacar que conforme a la resolución del TEV -ratificada por esta Sala Regional en los diversos juicios ciudadanos 359 y acumulados- se especificó que si bien en su momento el OPLE de Veracruz sustituyó a las candidatas Francisco Doce y Sánchez Núñez, registradas por el PES, dado que la Coalición presentó los registros de Romero Aquino y Garcés Melo por el Distrito 21, lo cierto es que, conforme al Convenio de Coalición dichas postulaciones correspondían al partido político en comento, por lo que no era necesario que dicho escrito fuera signado por los todos los miembros de la Coalición. De ahí que, al ser una situación analizada con anterioridad, dicho agravio resultó inoperante.
En la sesión pública de resolución de este jueves 07 de junio de 2018, se resolvieron cuarenta y nueve medios de impugnación: treinta y cinco juicios ciudadanos, once juicios de revisión constitucional y tres juicios electorales.
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