CONFIRMA SALA TOLUCA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE LAS DISTINTAS COALICIONES EN LOS ESTADOS DE MÉXICO Y MICHOACÁN
7 /junio /2018 / Sala Regional Toluca 29/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,
MICHOACÁN
Como primer punto de la orden del día, el Magistrado Alejandro David Avante Juárez solicitó el retiro de los juicios ciudadanos 489 y 490, así como del juicio de revisión constitucional 82, todos de este año, mérito de que minutos antes del inicio de la sesión, quienes fungen como actores en cada uno de los asuntos, se desistieron de sus demandas. Por lo que, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, es necesario solicitar a los signantes la ratificación de su escrito previo a acordar lo conducente.
En el juicio ciudadano 485/2018, promovido por el precandidato a regidor del Partido de la Revolución Democrática para el municipio de Lázaro Cárdenas, contra el acuerdo del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa (TEEMich), el pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada en razón de que el actor partió de una falsa creencia al considerar que por el hecho de haber obtenido el sexto lugar en el proceso interno de selección de candidatos, le correspondía ocupar la Sexta Regiduría en la planilla definitiva que la coalición Por Michoacán al Frente registró para contender en el Municipio aludido.
ESTADO DE MÉXICO
Por lo que hace a los juicios ciudadanos 478 y 495 de este año, promovidos contra las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx), que confirmaron el registro de candidaturas solicitado por la coalición “Juntos Haremos Historia” para diversos ayuntamientos, entre ellos en La Paz e Ixtapaluca, respectivamente, los magistrados declararon por mayoría de votos que no era posible concederles la razón a los actores, ya que al suscribir el convenio respectivo, los partidos que integran la coalición en cita decidieron que en el ayuntamiento de La Paz, le correspondía determinar los candidatos al Partido del Trabajo, mientras que en Ixtapaluca, seleccionarlos correspondió al Partido Encuentro Social, institutos políticos diferentes a aquellos en que militan los actores. Por tal motivo en ambos casos se confirmaron las sentencias impugnadas.
Similar determinación adoptó la Sala Regional en los juicios ciudadanos 472 y 473 de 2018, promovidos por las aspirantes a terceras regidoras del municipio de Nezahualcóyotl, pues de conformidad con el convenio de coalición celebrado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, la postulación de candidatos a dicha regiduría correspondió al Partido de la Revolución Democrática y no a Acción Nacional, que es al que le pertenecen las actoras.
En el caso de los juicios ciudadanos 480 y 446, promovidos por algunos de los precandidatos del partido político Morena para regidores de los Municipios de Teoloyucan y Toluca, respectivamente, los magistrados determinaron, por mayoría de votos, que de conformidad con el convenio de la coalición denominada Juntos Haremos Historia, suscrito entre los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social para postular planillas en 114 ayuntamientos del Estado de México, entre ellos Toluca y Teoloyucan, la designación final de las candidatas y candidatos correspondió a una Comisión Coordinadora Nacional, órgano encargado de esa función, por lo que la participación de los actores en el proceso interno de selección de candidatos del partido Morena quedó relevada desde el momento en que fue suscrito el aludido convenio. En ese tenor, se dejaron intocados los registros de las planillas postuladas por la coalición en los municipios de Toluca y Teoloyucan.
Por lo que respecta al juico de revisión constitucional 74 de 2018, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano contra la resolución del TEEMx, por la que se confirmó el registro de planillas presentadas por el Partido Vía Radical, la magistrada y magistrados de la Sala Regional determinaron que los motivos y razones jurídicas que llevaron al Instituto Electoral de la referida entidad federativa a conceder el registro controvertido, fueron con el propósito de salvaguardar el derecho a ser votado de aquellos ciudadanos que sí cumplieron con los requisitos legales para ser registrados, considerando que con ello no se vulneró la normativa electoral de la entidad federativa referida.
Finalmente, en el juicio de revisión constitucional 81/2018, presentado para controvertir la resolución emitida por el TEEMx en el procedimiento especial sancionador mediante la cual declaró inexistente la violación atribuida al entonces precandidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y al Partido Morena, consistente en la realización de actos anticipados de campaña, los magistrados confirmaron la resolución impugnada, debido a que, tal como lo señaló el tribunal responsable, de las pruebas que obran en el expediente no se advierte algún indicio de que el entonces precandidato denunciado hubiera tenido alguna participación en el evento para solicitar el apoyo a su candidatura, o bien que lo hubieran presentado con dicho carácter.
De ahí que la sola asistencia del denunciado al evento proselitista no representó un beneficio a su favor y consecuentemente no se actualizó la realización de actos anticipados de campaña.
COLIMA
En el juico ciudadano 497 de esta anualidad, por el cual se impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEEC), el Pleno de la Sala determinó que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal responsable, el actor sí tiene interés jurídico para controvertir la determinación del Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, mediante la cual determinó que no era competente para conocer de los hechos por los que el actor presentó su queja. Lo anterior, ya que al asistir en la calidad de denunciante, de conformidad con la legislación aplicable, se considera que la determinación del Consejo General le ocasiona un perjuicio, de modo que el requisito relativo al interés jurídico para impugnar, sí se encuentra colmado.
Por tal motivo los magistrados revocaron la sentencia controvertida y ordenaron al Tribunal Electoral del Estado de Colima emita una nueva determinación en el recurso de apelación.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán