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La SRCDMX se pronuncia en asuntos relacionados posibles actos de violencia política de género en Puebla y posible acoso y hostigamiento laboral en Morelos

15/junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 48/2018

Ciudad de México

  • Se confirman medidas cautelares impuestas al candidato del Partido Compromiso por Puebla a la Presidencia Municipal de Teziutlán por posibles actos de violencia política de género
  • Se ordena al Tribunal Electoral de Morelos resuelva respecto de las omisiones relacionadas con posibles actos de abuso y hostigamiento laboral

Se confirman medidas cautelares impuestas al candidato del Partido Compromiso por Puebla a la Presidencia Municipal de Teziutlán por posibles actos de violencia política de género

La Sala Regional Ciudad de México confirmó las medidas cautelares que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local impuso al candidato del Partido Compromiso por Puebla a la Presidencia Municipal de Teziutlán, consistentes en abstenerse de hacer declaraciones o pronunciamientos contra la candidata común a la presidencia municipal de Teziutlán por el PRD, PAN, MC y PSI.
Lo anterior, al considerar que dicha medida fue ajustada a derecho, ya que las manifestaciones podrían actualizar violencia política de género, pues a primera vista consisten en estereotipos y ofensas hacia la candidata dirigidos a señalar que es incapaz de desempeñar un cargo público por ser mujer.
Además, contrario a lo sostenido por el inconforme, la autoridad electoral actuó conforme al marco constitucional y convencional y cuenta con atribuciones para proteger los principios y derechos que están en riesgo con tales declaraciones y garantizan la no repetición de los actos mientras se decide el fondo del asunto.
Medida con la que no se censura su libertad de expresión, la que no es ilimitada y absoluta, pues debe respetar la equidad en la contienda, la dignidad, la honra de la candidata y de las mujeres en general.

Se ordena al Tribunal Electoral de Morelos resuelva respecto de las omisiones relacionadas con posibles actos de abuso y hostigamiento laboral

Al resolver el juicio promovido por una ciudadana a fin de controvertir el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que determinó que carecía de competencia para conocer de la queja o denuncia interpuesta por abuso y hostigamiento laboral en contra de compañeros de trabajo, la Sala Regional Ciudad de México ordenó a dicho Tribunal que emita una nueva resolución en la que determine lo correspondiente en cuanto a las omisiones que fueron puestas a su conocimiento.
Lo anterior, al considerar que el Tribunal local soslayó que, en el caso particular, la inconforme había hecho de su conocimiento diversas omisiones de dar respuesta a las peticiones que realizó a distintas autoridades del Instituto Local; además de haber acudido ante el INE para presentar su queja y éste había declinado la competencia, por lo que resultaba necesario que alguna autoridad se pronunciara sobre las omisiones en que había incurrido el IMPEPAC cuando la actora acudió ante dicha autoridad a presentar su queja.
En consecuencia, el Tribunal local debe conocer el asunto a efecto de resolver las omisiones que fueron denunciadas con el fin de no hacer nugatorio el acceso a la justicia.