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SE MULTA A MORENA POR USAR INDEBIDAMENTE LA PAUTA AL INCLUIR LA IMAGEN Y VOZ DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR EN UN PROMOCIONAL QUE CORRESPONDE A LA ELECCIÓN LOCAL DE GUANAJUATO: SALA ESPECIALIZADA

21/junio /2018 / Sala Regional Especializada 84/2018

CDMX

 

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida a Morena, por la difusión del promocional “SHEFFIELD2”, en sus versiones para radio y televisión, pautado para el estado de Guanajuato, al incluir la imagen y voz del candidato a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador.

Lo anterior, porque de conformidad con la normatividad electoral, los partidos políticos tienen la obligación de destinar los tiempos a que tienen derecho en radio y televisión a la elección designada, lo que, en la especie no aconteció, porque se difunde la imagen y voz del señalado candidato presidencial en tiempos del estado del ámbito local, cuestión que invariablemente le genera una sobreexposición al acceder a tiempos en los que no le corresponde su promoción.

En consecuencia, al haberse acreditado el uso indebido de la pauta se impuso a Morena una sanción consistente en una multa de 1000 UMAS.

Por cuanto al presunto incumplimiento a la medida cautelar se determinó la inexistencia de la infracción atribuida a las concesionarias de televisión, ya que, del análisis de las constancias, se advierte que la medida cautelar fue cumplida además de que los impactos detectados fueron aislados, no sistemáticos, derivados de cuestiones técnicas y operativas propias de los medios de comunicación.

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