DOS PROMOCIONALES ALUSIVOS A LA CANDIDATURA DE CARLOS HUMBERTO QUINTANA MARTÍNEZ A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MORELIA SON CONTRARIOS A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA
21/junio /2018 / Sala Regional Especializada 88/2018
CDMX
La Sala Especializada determinó que dos promocionales (en sus respectivas versiones de radio y televisión) pautados por el PAN en el proceso electoral en Michoacán para difundir al candidato de la coalición “Por Michoacán al Frente”, Carlos Humberto Quintana Martínez, son contrarios al artículo 91, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos, al no especificar que dicha candidatura corresponde a la coalición de mérito, por lo que impuso al PAN una multa consistente en 550 unidades de medida y actualización, equivalente a 44,330 pesos, además de ordenar la cancelación de la difusión de los promocionales.
Por otra parte, también se determinó que la inclusión de menores de edad en las versiones en televisión de los promocionales no contravienen el interés superior de la niñez, pues ello se hizo con apego a los lineamientos que el INE emitió para salvaguardar tal cuestión.
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