LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DETERMINÓ RESTITUIR A UNA CIUDADANA SU CANDIDATURA A DIPUTADA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN BAJA CALIFORNIA SUR
22/junio /2018 / Sala Regional Guadalajara 30/2018
Guadalajara, Jalisco
Al respecto, la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional Guadalajara determinaron revocar parcialmente la sentencia impugnada, toda vez que, respecto del primero de los temas, en su concepto el tribunal responsable debió ordenar a la Comisión de Honor y Justicia del PVEM que resolviera los recursos de queja presentados en un plazo breve y dictara las medidas necesarias para que la actora pueda desempeñar su cargo de dirigente municipal.
Con relación a su exclusión la lista de diputaciones de representación proporcional, se constató en el expediente que no existen constancias de que la actora hubiese renunciado o se hubiera actualizado alguna de las otras hipótesis que autorizaran su sustitución como candidata, por lo que se ordenó al Comité Ejecutivo Estatal del PVEM tramitar el cambio de candidatas ante la autoridad electoral local, a fin de que se incluya como propietaria en la tercera posición a la actora.
Además del asunto aquí señalado, se resolvieron, entre otros, los que se muestran a continuación:
Expediente |
Resolución impugnada |
Resolución y motivos |
SG-JDC-1508/2018 |
Acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, por el que se aprobó el registro de fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa. |
Confirma, toda vez que fue apegado a derecho incluir el sobrenombre de un candidato en la boleta electoral. |
SG-JDC-1512/2018 |
Oficio de la presidenta del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa por el que le negó a la candidata a presidenta municipal por el Partido Revolucionario Institucional en San Ignacio, la inclusión de su nombre y sobrenombre en las boletas electorales. |
Confirma, pues las boletas electorales ya habían sido impresas cuando se realizó la solicitud de inclusión de nombre y sobrenombre de la actora, por lo que la autoridad responsable negó dicha solicitud conforme a la ley aplicable que señala: “En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, no habrá modificación a las boletas, si éstas ya estuvieren impresas”. |
SG-JDC-1515/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relativa al registro de fórmulas de candidaturas diputaciones por el principio de mayoría relativa del partido Morena. |
Confirma, ya que la autoridad responsable: a) sí se pronunció en torno a la supuesta omisión del IEPC Jalisco de determinar si se cumplía con el principio de paridad, b) sí analizó el acuerdo de requerimiento formulado al partido político y; c) sí se pronunció en torno a que el escrito aportado por el dirigente estatal del partido no contenía su firma. |
SG-JRC-53/2018 |
Acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, relativo a la aprobación de la solicitud de modificación del Convenio de candidatura común de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, de Renovación Sudcaliforniana y Humanista de Baja California Sur. |
Confirma, debido a que las cláusulas del Convenio ya fueron estudiadas y resueltas en otro medio de impugnación presentado ante esta Sala, hace valer agravios fuera del momento oportuno para presentarlos y la normatividad sólo hace referencia a la postulación, precisando que ésta puede ser por el mismo partido político en lo individual o como integrante de una coalición o candidatura común; por tanto, lo trascendental no es la fracción parlamentaria a la que pertenecerán si son electos, sino que están siendo postulados por un partido que es integrante del convenio de candidatura común-. |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx