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LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARA INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS QUE BUSCABAN LA REELECCIÓN EN SAN JUAN COLORADO JAMILTEPEC Y SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO, OAXACA, POR EJECUTAR VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

22/junio /2018 / Sala Regional Xalapa 33/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirma acuerdo del IEPC que determinó como improcedente la renuncia del PRI al convenio de Coalición parcial “Todos por Chiapas”, para las elecciones de diputaciones locales de MR .......... • Confirma acuerdo del Instituto Electoral de Campeche relativo a los lineamientos para la reelección-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la primera sesión pública de resolución de este viernes 22 de junio de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y el acuerdo 32/2018 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, respecto a la aprobación del registro de forma supletoria de Juan García Arias como candidato a concejal -por reelección- de la Coalición “Todos por México”, al ayuntamiento de San Juan Colorado Jamiltepec; y de Pablo Ánica Valentín, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de San Juan Bautista Lo de Soto.

En el juicio de revisión constitucional electoral 140, presentado por el Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR), se solicitó que se declararan inelegibles a los candidatos en comento por incumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir, al ser responsables de cometer violencia política de género durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de los ayuntamientos referidos.

La Sala Regional calificó como sustancialmente fundada la pretensión del PMR, ante la existencia de sentencias firmes que acreditaban que, los candidatos cuestionados, incurrieron en actos de violencia política de género durante su desempeño como servidores públicos en los cargos de presidente municipal en San Juan Colorado Jamiltepec y de síndico de San Juan Bautista Lo de Soto. Lo anterior generó que dichos ciudadanos incumplieran con el requisito de elegibilidad previsto en la Constitución del estado consistente en tener un modo honesto de vivir.

Al respecto, los magistrados consideraron que, si bien la existencia de una sentencia ejecutoriada que haya acreditado la violencia política de género, por sí sola, no implica que se tenga por incumplido el requisito de elegibilidad referido, lo cierto es que al caso concreto se suma que dichas conductas fueron cometidas por los candidatos impugnados en el ejercicio de un cargo público y de forma previa e inmediata al proceso electoral en el cual pretenden reelegirse.

De ahí que se revocaran las designaciones de Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, y se ordenara al PRI y a la Coalición las sustituciones correspondientes.

Adicionalmente los magistrados proveyeron medidas preventivas ante posibles represalias que pudieran suscitarse en contra de las mujeres que fueron víctimas de la violencia política de género motivo de esta sentencia, para lo cual se vinculó a las secretarías: de la Mujer Oaxaqueña, Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca y de Gobierno de dicha entidad federativa, a fin de que les proporcionen apoyo, resguardo y protección para salvaguardar plenamente su integridad física.


La Sala Regional Xalapa confirma acuerdo del IEPC que determinó como improcedente la renuncia del PRI al convenio de Coalición parcial “Todos por Chiapas”, para las elecciones de diputaciones locales de MR


En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó el acuerdo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), que determinó como improcedente la renuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al convenio de coalición parcial “Todos por Chiapas”, para las elecciones de diputaciones locales de mayoría relativa (MR), celebrado con los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 148/2018, promovido por el PRI, los magistrados federales determinaron como infundado el agravio relativo a que se le vulneró su autodeterminación y auto-organización, ello al no existir una intromisión en su vida interna, pues al emitir el acuerdo el Instituto Electoral local interpretó el Reglamento de elecciones del INE y el Código electoral local en lo relativo a coaliciones y sustitución de candidaturas, estableciendo válida y justificadamente un plazo para ello.

Por otra parte, también resultó infundado el agravio sobre la presentación de la renuncia de manera inoportuna, porque aun y cuando no se estableció un plazo específico para modificar el convenio, sustituir candidatos o solicitar la separación o renuncia de algún partido a la coalición, dichas acciones podían efectuarse hasta antes del cierre del registro de candidaturas.

En consecuencia, se determinó que el PRI no puede renunciar arbitrariamente a la Coalición y registrar candidaturas para las diputaciones de MR, sobre todo cuando se trate de nuevos registros y no de sustituciones por renuncia, pues genera una afectación a la esfera de derechos de los ciudadanos postulados; así como incertidumbre jurídica, porque la jornada electoral se realizará en pocos días.


La Sala Regional Xalapa confirma acuerdo del Instituto Electoral de Campeche relativo a los lineamientos para la reelección


Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que validó el acuerdo 65/2018 y su anexo único, del Instituto Electoral (IEEC) de la referida entidad federativa, relativo a los criterios que deberán observar las y los candidatos que pretendan reelegirse, sin separarse del cargo que ostentan, en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 471 y su acumulado el juicio de revisión constitucional electoral 142, ambos de 2018, promovidos por Salvador Farías González, candidato -por vía de reelección- a presidente municipal de Candelaria, Campeche, de la Coalición “Por Campeche al Frente”; y el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente.

La pretensión de los actores consistió en que se revocara la sentencia del Tribunal Electoral local y, a su vez, el acuerdo del Instituto Electoral en comento, por ser inconstitucional.

Los magistrados de la Sala determinaron que, tal y como lo expresó el TEEC, tras una omisión legislativa en los lineamientos en materia de reelección, específicamente en las restricciones para los candidatos que no se separaron del cargo; el Instituto Electoral local era el órgano facultado para emitir los criterios y las restricciones necesarias para garantizar la equidad e imparcialidad en la contienda.

Por lo que, el Instituto no se excedió en sus facultades al establecer que en caso de que un candidato que optó por no separarse de su cargo al buscar la reelección, sólo podrá hacer campaña en días inhábiles o festivos, siempre y cuando esto no influya en las labores inherentes al cargo que desempeña, con el fin de evitar influencia por parte de los funcionarios y el uso indebido de recursos públicos en la contienda.

Aunado a lo anterior, cabe considerar que, con dicha limitante, no se vulneró el derecho a ser votado del actor, dado que la reelección representa la posibilidad de que los ciudadanos puedan decidir si votan por la continuidad en el cargo del funcionario que lo ocupa o por el cambio político, lo que permite al candidato presentarse ante la ciudadanía como una opción de continuidad al trabajo que ha desempeñado.

En la primera sesión pública de resolución de este viernes 22 de junio de 2018, se resolvieron 26 medios de impugnación: 17 juicios ciudadanos, un juicio electoral, siete juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

Asimismo, en la segunda sesión pública de resolución de este día, se resolvieron 39 medios de impugnación, que declararon improcedentes diversos juicios, en los que se alegó que los actores fueron excluidos de la lista nominal de electores, correspondiente al estado de Yucatán.

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