Se resuelve respecto de acciones afirmativas para postulación de candidaturas por el PRD y postulación a regiduría de integrante de comunidad indígena en Guerrero
22/junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 51/2018
Ciudad de México
- Se ordena al PRD la adopción de medidas afirmativas en favor de indígenas en la postulación de candidaturas locales en próximos comicios.
- Infundada la pretensión de obtener registro preferente de persona indígena, para candidatura a regiduría por MORENA en Acapulco.
Se ordena al PRD la adopción de medidas afirmativas en favor de indígenas en la postulación de candidaturas locales en próximos comicios.
La Sala Regional Ciudad de México ordenó al PRD que, en los próximos procesos electorales ordinarios locales, implemente acciones afirmativas efectivas a fin de brindar protección a las personas indígenas en la postulación de candidaturas a diputaciones locales.
Ello al resolver un juicio promovido por dos personas en su calidad de indígenas en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en la cual si bien se estableció que dichas personas tenían la posibilidad de participar bajo el esquema de “acción afirmativa” y se ordenó al Partido que en respeto a sus principios de auto-determinación y auto-regulación, emitiera una resolución en la que se resolviera sobre la exclusión de los actores a una candidatura, no se precisó cuál sería la medida de protección garantizada.
Lo anterior, puesto que si en dicha entidad no se establecieron reglas mínimas sobre la implementación de acciones afirmativas para la postulación de candidaturas a diputaciones locales, no era obstáculo para que el Tribunal local ordenara al partido llevar a cabo acciones en favor de las personas indígenas que garanticen su participación e integración en los órganos de gobierno, así como la debida representación de las personas pertenecientes a dichas comunidades, lo que no significa que en este momento sea posible variar las reglas de los procesos de selección interna de un partido político, pues con ello se violentarían los principios de certeza, objetividad y seguridad jurídica.
Respecto a la pretensión de la parte actora de lograr el registro de sus candidaturas a diputaciones locales en la primera o tercera posición de la lista, la Sala Regional consideró que no presentaron elementos para acreditar que tuvieran mejor derecho que alguno de las personas que sí fueron incluidos, excepción hecha de su manifestación de su calidad de indígenas.
Infundada la pretensión de obtener registro preferente de persona indígena, para candidatura a regiduría por MORENA en Acapulco.
La Sala Regional Ciudad de México determinó infundada la pretensión de Antonio Mario López Sánchez de obtener la candidatura para contender a una regiduría en el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, por MORENA.
Lo anterior, porque el inconforme no realizó el registro necesario en el proceso de selección para dicho Ayuntamiento antes de acudir a la Asamblea Municipal de Acapulco, llevada a cabo por el partido para la designación de candidaturas.
Además porque, contrario a lo sostenido por dicho actor, la obligación del partido de postular dentro de los primeros cuatro lugares a las regidurías a personas originarias de la comunidad indígena surge cuando la localidad de que se trate supere el 40% de la población indígena y, en el caso particular, el municipio de mérito únicamente cuenta con un 4.6%, por lo que el partido no tenía obligación de registrarlo de manera preferente.