Se pronuncia la SRCDMX en relación a la suspensión de Presidente y Síndica Municipal en Tlaxcala y elección de representantes de comunidad en Guerrero
22/junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 52/2018
Ciudad de México
- Se ordena al Tribunal Electoral de Tlaxcala resolver impugnación en contra de la determinación del Congreso local que suspendió a la Síndica del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala
- Se reconoce la validez de Asamblea Comunitaria para elegir a los representantes de la Colonia Piedra del Zopilote, Ayutla de los Libres, Guerrero
Se ordena al Tribunal Electoral de Tlaxcala resolver impugnación en contra de la determinación del Congreso local que suspendió a la Síndica del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la determinación del Tribunal Electoral de Tlaxcala de sobreseer las impugnaciones promovidas para controvertir el Acuerdo del Congreso local, que suspendió por 180 días a la Síndica y Presidente Municipal de Ixtenco, Tlaxcala.
Lo anterior al considerar que, por cuanto hace a la Síndica, el Tribunal local debió estudiar el fondo del asunto y analizar si la suspensión decretada era acorde a derecho o si el acuerdo implicó una vulneración de sus derechos político electorales.
Ello es así porque la suspensión tiene su origen en una solicitud de revocación de mandato presentada por la propia Síndica y otras personas integrantes del Ayuntamiento contra el Presidente Municipal; sin embargo, al no existir expediente iniciado con motivo de revocación o suspensión de mandato en contra de la Síndica, la medida del Congreso local no podría considerarse adoptada dentro del marco de sus atribuciones del derecho parlamentario y, por tanto, no está fuera del ámbito de competencia electoral.
Ante dicho escenario, el Tribunal local debió considerar que si bien las autoridades electorales están impedidas para conocer de actos de naturaleza político-administrativa emitidos por el Congreso local, como los derivados de procedimientos de revocación de mandato, la causal de improcedencia para conocer de tales impugnaciones, solo era aplicable a la presentada por el Presidente Municipal, por ser éste el sujeto al procedimiento de revocación de mandato.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local conozca y resuelva el asunto planteado por la Síndica, dejando intocada la sentencia de sobreseimiento respecto del asunto promovido por el Presidente Municipal.
Se reconoce la validez de Asamblea Comunitaria para elegir a los representantes de la Colonia Piedra del Zopilote, Ayutla de los Libres, Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Guerrero que ordenó al Instituto Electoral local realizar las acciones tendentes para efectuar la Asamblea Comunitaria en la Colonia Piedra del Zopilote y así elegir a sus representantes ante la Asamblea Municipal de Ayutla de los Libres.
La decisión se basó en que el Tribunal local no analizó la validez de la Asamblea Comunitaria realizada a través del método de mano alzada, que tuvo lugar el veinticuatro de febrero; la cual, en consideración de la Sala Regional, sí cumplió con los requisitos establecidos en los lineamientos del Instituto Electoral local, además, la propuesta para su celebración surgió de una persona autorizada, al tener el carácter de delegada.
Aunado a lo anterior, la Asamblea no perdió validez por la ausencia de la representación del Instituto local el que, a pesar de conocer los detalles de su celebración, no designó una representación para que acudieran a la misma.
Además, si bien existía una diversa propuesta presentada por quien también se ostentó como delegado con un escrito emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, este documento no resultó suficiente para tenerle por acreditada tal calidad, aunado a que tampoco presentó la propuesta de manera oportuna.
En consecuencia, se ordenó al Instituto local reconocer la validez de los nombramientos como representantes de la colonia Piedra de Zopilote, a aquellas personas que fueron designadas el veinticuatro de febrero en la asamblea comunitaria realizada a mano alzada.