Se resuelve respecto de medidas cautelares impuestas a Jefe delegacional en Gustavo A. Madero, CDMX; cancelación de candidaturas del PRD e impresión de boletas electorales en Guerrero
24/junio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 53/2018
Ciudad de México
- Se confirman medidas cautelares impuestas al Jefe delegacional en Gustavo A. Madero
- Procedente la sustitución de candidaturas postuladas por el PRD para el Ayuntamiento de Cutzamala Pinzón, Guerrero
- Se resuelve respecto de la legalidad del acuerdo que aprobó la impresión de boletas electorales en Guerrero
Se confirman medidas cautelares impuestas al Jefe delegacional en Gustavo A. Madero
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que validó los acuerdos de Inicio de diversos Procedimientos Especiales Sancionadores en contra del Jefe delegacional en Gustavo A. Madero e impuso medidas cautelares relacionadas con la suspensión de programas sociales.
Lo anterior al considerar que, contrario a lo argumentado por el inconforme, el sólo inicio de la investigación no determina el beneficio partidista que se le puede dar a los programas sociales y la acreditación o no de la ilegalidad es la materia a dilucidar en los Procedimientos Especiales Sancionadores. Respecto a la impugnación contra la imposición de medidas cautelares, se razonó que dichos agravios no los hizo valer en la instancia previa, por lo que no podían estudiarse por la Sala Regional.
Procedente la sustitución de candidaturas postuladas por el PRD para el Ayuntamiento de Cutzamala Pinzón, Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México revocó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero que canceló el registro de la Planilla que postuló el PRD para el Ayuntamiento de Cutzamala de Pinzón.
Lo anterior, al considerar que si bien dicha cancelación se genera por la renuncia de diversos candidatos y candidatas dentro de los treinta días previos a la jornada electoral, lo que según la ley generaba la imposibilidad de que el Partido les sustituyera, en el caso particular, se actualizan circunstancias que generan una cuestión extraordinaria, por lo cual la norma no debe ser entendida de manera limitativa.
Ello es así por el clima de alto índice de violencia que vive el estado, que ha llevado a muchos candidatos y candidatas a renunciar en fechas recientes por lo que debe atenderse a dicho contexto, y es importante que las autoridades garanticen la tutela de los derechos político-electorales y los principios de un estado democrático, y dicten las medidas necesarias para no poner en riesgo los principios de una elección.
En consecuencia, se ordenó al Instituto local diversas acciones para que se proceda a realizar de manera inmediata la sustitución de las candidaturas postuladas por el PRD para el Ayuntamiento de Cutzamala Pinzón, Guerrero y se vinculó al gobierno del estado para que les brinde los mecanismos de protección en caso de que las y los candidatos así lo soliciten.
Se resuelve respecto de la legalidad del acuerdo que aprobó la impresión de boletas electorales en Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México resolvió, por mayoría de votos, los juicios promovidos por el PRD, Impulso Humanista de Guerrero y Coincidencia Guerrerense, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, relativo al diseño de las boletas electorales que se utilizarán en las elecciones de diputaciones y ayuntamientos en el proceso electoral actual.
En dichos asuntos, la Sala Regional consideró que el Tribunal de Guerrero debió realizar una interpretación de la ley, para así estar en aptitud de contestar la cuestión que le fue planteada, ya que en la Ley Electoral local prohíbe incluir los emblemas de los partidos que no hubieren participado en la elección, en tanto que el diseño de las boletas aprobado contiene el emblema de todos los partidos políticos cuando no registraron candidaturas a diputaciones de mayoría relativa en todos los distritos uninominales pero sí lo hicieron para las diputaciones de representación proporcional.
Por lo anterior, en plenitud de jurisdicción la Sala Regional concluyó que, contrario a lo argumentado por los partidos actores, el diseño de las boletas electorales aprobado no se contrapone a lo dispuesto en la legislación, pues desde el momento en que el Instituto de Guerrero estableció que los emblemas de aquellos partidos que no registraron candidaturas a las diputaciones de mayoría relativa -pero sí de representación proporcional-, deberán estar seguidos de la leyenda “voto válido para la representación proporcional”, constituye una forma de proteger y respetar la voluntad ciudadana, a fin de que la misma se vea reflejada –de manera indirecta– en la integración del órgano de representación popular como lo es el Congreso del Estado de Guerrero.
En tales circunstancias, se ordenó modificar la sentencia impugnada, para que los planteamientos de constitucionalidad y legalidad expuestos por la Sala Regional, se sumen a las consideraciones de la resolución combatida.
Asunto en el que la Magistrada Silva Rojas expresó un voto particular al considerar que la inclusión de los emblemas de partidos que no postularon candidatos por el principio de mayoría relativa en las boletas puede generar falta de certeza en el proceso y atenta contra la universalidad del sufragio.