LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE SOBRE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TOMATLÁN, JALISCO, POSTULADA POR LA COALICIÓN “POR JALISCO AL FRENTE”
25/junio /2018 / Sala Regional Guadalajara 31/2018
Guadalajara, Jalisco
Al resolver, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de esta Sala, determinaron revocar la resolución impugnada, debido a que del examen de las constancias y agravios, se concluyó que durante el procedimiento de selección interna para la candidatura señalada, nadie obtuvo la acreditación como precandidato con apego a lo establecido en la convocatoria y los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, por lo que, al haberse actualizado una situación extraordinaria, la designación correspondía al Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, y no al Comité Ejecutivo Estatal en Jalisco.
En consecuencia, se dejó sin efectos la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional que ordenó el registro de Jorge Luis Tello García, además, se revocó la designación hecha por el Comité Ejecutivo Estatal en favor de Daniel Ruiz Benavides y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional que en ejercicio de la facultad estatutaria realice la designación de la candidatura correspondiente.
Además del asunto aquí señalado, se resolvieron, entre otros, los que se muestran a continuación:
Expediente |
Resolución impugnada |
Resolución y motivos |
SG-JRC-56/2018 y acumulado SG-JDC-1516/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que declaró la existencia de la infracción atribuida a un candidato a la alcaldía Mazatlán, consistente en la colocación de propaganda en dos anuncios espectaculares sin autorización del propietario |
Revoca, pues los anuncios espectaculares, por sus características, no requieren de autorización del propietario de la finca. |
SG-JRC-57/2018 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que revocó la resolución del Instituto Estatal Electoral que declaró improcedente la solicitud de sustitución de candidaturas de regidurías para el municipio de Namiquipa. |
Confirma, pues no se acreditó que hubiese tenido conocimiento de la renuncia de dos candidatos, ya que la autoridad administrativa electoral debió notificar de manera personal tal circunstancia. |
SG-JRC-58/2018 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que determinó inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y uno de sus integrantes |
Revoca, toda vez que la autoridad responsable no tomó en cuenta las manifestaciones presentadas en un escrito de alegatos. |
SG-RAP-187/2018 y acumulados SG-RAP-188/2018 a SG-RAP-199/2018 |
Resolución del Instituto Nacional Electoral que determinó la omisión de reportar gastos realizados en la etapa de obtención de apoyo ciudadano por parte de un candidato independiente a la alcaldía de Acatlán de Juárez, Jalisco. |
Confirma, ya que los actores impugnaron una omisión menor, que de resultar a su favor, no cambiaría el hecho de que existió rebase en el tope de gastos de campaña determinada en una cantidad mayor que no fue combatida. |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx