TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA MODIFICACIÓN A LA PLANILLA DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS, PROPUESTA POR LA COALICIÓN POR MICHOACÁN AL FRENTE
25/junio /2018 / Sala Regional Toluca 34/2018
Toluca de Lerdo a,
MICHOACÁN
Al resolver el juicio ciudadano 549/2018, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral revocó por mayoría de votos la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEMich) que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad por el cual se aprobó el registro de la planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán por la coalición parcial Por Michoacán al Frente. Lo anterior, toda vez que se advierte que Antonio Oseguera Solorio cuenta con un mejor derecho para ser designado como candidato a la quinta regiduría, ya que con motivo del proceso de selección en el que participó al interior del Partido de la Revolución Democrática, éste obtuvo el tercer lugar en el orden de prelación, y dado que a dicho instituto político le correspondieron tres regidurías por género masculino dentro de la coalición que integra, le tocaría ocupar al referido cargo de elección popular.
De tal forma que, los magistrados ordenaron el registro del actor como candidato a ocupar la quinta regiduría para dicho ayuntamiento.
ESTADO DE MÉXICO
Por lo que hace al juicio para la protección de los derechos-político electorales (JDC) 590/2018 presentado por un ciudadano para controvertir la resolución por la que el vocal del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México le negó la expedición de su credencial para votar, los magistrados determinaron revocar la resolución impugnada debido a que, si bien el promovente realizó la solicitud de reimpresión después del plazo límite establecido, este no debe aplicarse en forma restrictiva, tomando en cuenta que tratándose de extravío o robo acontecido en fecha posterior, no resultan aplicables los plazos legales, toda vez que se trata de un caso fortuito que de suyo es imponderable y puede ocurrir en cualquier momento, y por eso tales hipótesis no están sujetas a plazos.
En el juicio ciudadano 591/2018, promovido contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx) que confirmó el acuerdo que declaró improcedente la solicitud de registro como candidato independiente al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, la Sala Regional confirmó la resolución, debido a que el actor no señala argumento alguno para sostener que los apoyos observados durante el desahogo de su garantía de audiencia sí correspondían a fotografías de original y no de fotocopias, motivo por el que se declaró la improcedencia de su solicitud de registro.
Finalmente al resolver el juicio 589 de este año, promovido contra la omisión del TEEMx por resolver el juicio relacionado con la designación del candidato a la presidencia municipal de Naucalpan de Juárez por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, los magistrados declararon fundado el agravio del actor ordenando a la autoridad responsable emitir la resolución del medio de impugnación en un plazo de 24 horas.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán