LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO LOCAL DEL INE EN OAXACA, RESPECTO A LAS DESIGNACIONES DE LOS CAPACITADORES-ASISTENTES ELECTORALES
27/junio /2018 / Sala Regional Xalapa 34/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este miércoles 27 de junio de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca, que modificó el acuerdo del 08 Consejo Distrital Electoral en el que se designaron a las personas que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales locales, así como la lista de reserva; al no cumplir con los requisitos legales para ello, consistentes en no estar afiliados ni ser militantes de algún partido político.
Al resolver los juicios ciudadanos 494 y 495, promovidos por Olga Pérez Díaz y Alberto Rufino Velasco Aquino en su calidad de capacitadores-asistentes electorales, respectivamente, los magistrados determinaron como fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la autoridad responsable al emitir su resolución.
Lo anterior, dado que realizó una incorrecta valoración de las pruebas, pues no tomó en cuenta el procedimiento establecido en el Manual de Contratación, los oficios de desconocimiento de afiliación -con los que los promoventes renunciaron a todo vínculo con el Partido Revolucionario Institucional-; así como la queja presentada por los promoventes ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE por la indebida afiliación.
Por tanto, se ordenó restituir a Pérez Díaz y Velasco Aquino en los cargos de capacitadores-asistentes electorales en el 08 Consejo Distrital Electoral.
En similares circunstancias, al resolver el juicio ciudadano 496, promovido por Adriana Hernández León, en su calidad de capacitadora-asistente electoral, integrante de la lista de reserva, el Pleno de la Sala determinó como fundado el agravio respecto a la falta de exhaustividad del Consejo Local del INE al emitir su resolución, dado que, contrario a lo aducido por la autoridad responsable, el escrito de desconocimiento de afiliación al Partido de la Revolución Democrática que presentó la actora, era equiparable a una renuncia, por lo que éste era suficiente para que la ciudadana dejara de ser militante y, con ello, cumpliera con el requisito establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para permanecer en la referida lista de reserva de capacitadores-asistentes electorales. De ahí que se revocara la resolución impugnada.
En la misma sesión pública, al resolver el juicio ciudadano 499, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y, con ello, se determinó confirmar el registro de Guillermo Oscar de la Cruz Canseco al cargo de primer concejal del municipio de San Jacinto Amilpas, postulado por la Coalición “Por Oaxaca al Frente” integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 27 de junio de 2018, se resolvieron quince medios de impugnación: trece juicios ciudadanos, un juicio de revisión constitucional y un recurso de apelación.
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