SALA TOLUCA ORDENA ENTREGAR SENTENCIAS FAVORABLES A CIUDADANAS EN EL ESTADO DE MÉXICO E HIDALGO A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO AL VOTO ESTE DOMINGO 1 DE JULIO
27/junio /2018 / Sala Regional Toluca 35/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,
HIDALGO
Al resolver el juicio ciudadano 596/2018, promovido contra la negativa de expedición de credencial para votar por reimpresión atribuida al Vocal del Registro Federal de Electores correspondiente a la 7 Junta Distrital del INE en el estado de Hidalgo; los magistrados acordaron revocar la negativa de la autoridad responsable en virtud de que, si bien, la actora acudió a realizar su trámite fuera del plazo establecido, dicha limitación resulta injustificada para negarle la reimpresión; por lo que, a fin de proteger su derecho a votar, se ordenó a los funcionaros de la mesa directiva de la casilla correspondiente, le reciban a la ciudadana la copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia en lugar de su credencial de elector, para que de esta forma pueda acudir a emitir su voto el día de la jornada.
ESTADO DE MÉXICO
En el mismo sentido, al resolver los juicios 595 y 601 de este año, promovidos por dos ciudadanas para impugnar las resoluciones emitidas, en este caso, por las Vocalías del Registro Federal de Electores de la 27 y 36 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de México que declaró improcedentes las solicitudes de expedición de credencial para votar con fotografía, los magistrados revocaron por unanimidad ambas resoluciones, debido a que las promoventes se situaban en una circunstancia extraordinaria referida al extravío de su credencial, de manera que, si bien las promoventes se encontraban fuera de la fecha límite para solicitar la reimpresión de su credencial, su derecho a votar debe ser privilegiado. Dicho de otro modo, tratándose de extravío o robo, no resultan aplicables los plazos legales, toda vez que se trata de un caso fortuito que de suyo es imponderable y puede ocurrir en cualquier momento y, por tanto, a juicio de los magistrados, se les debe permitir ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Para ello, se concedió a ambas actoras copia certificada de la sentencia donde se ordena a los funcionarios de las mesas directivas de las casillas a que pertenecen, que les permitan ejercer su sufragio presentando cualquier otra identificación oficial.
En otro orden de ideas, al resolver los juicios ciudadanos 598, así como los juicios de revisión constitucional 95 y 97/2018 promovidos por uno de los candidatos a la presidencia municipal de Huixquilucan, así como por los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMex) en el procedimiento especial sancionador por el cual se les impuso una amonestación pública al acreditarse la difusión de propaganda electoral en equipamiento carretero, el Pleno de la Sala acumuló los juicios y finalmente confirmó la resolución impugnada al acreditarse de forma clara la existencia de dicha propaganda prohibida, en términos de los lineamientos del INE.
En el juicio de revisión constitucional 96/2018, promovido por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la resolución del TEEMex en el procedimiento especial sancionador 102/2018, la magistrada y los magistrados desecharon la demanda en virtud de la actualización de la causal de improcedencia por la que se acreditó que ésta fue presentada de manera extemporánea.
Finalmente, al resolver los juicios ciudadanos 579 y 580 de este año, promovidos por los precandidatos a la Quinta Regiduría del municipio de Tenancingo por el partido Morena a fin de impugnar las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido, el Pleno de la Sala determinó confirmar por unanimidad de votos la resolución emitida debido a que el método de selección interna de candidaturas de Morena quedó relevado a lo acordado por los partidos integrantes de la coalición en el convenio respectivo.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán