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Se resuelven asuntos relacionados con procedimiento especial sancionador, designación del titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del IECM y elección de representantes en Colonia la Villa, Guerrero

6 /julio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 62/2018

Ciudad de México

  • Se ordena reponer el procedimiento por actos anticipados de campaña atribuidos al candidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo
  • Se confirman actos anticipados de campaña, sin embargo, se ordena reindividualizar la sanción y el inicio de nuevo procedimiento especial sancionador a candidato a diputado local en Morelos
  • Se ordena llevar a cabo el procedimiento de designación del titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del IECM
  • Se declara válida Asamblea Comunitaria de la Colonia La Villa en Ayutla de los Libres Guerrero

• Se ordena reponer el procedimiento por actos anticipados de campaña atribuidos al candidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo

La Sala Regional Ciudad de México ordenó reponer el procedimiento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA relacionado con la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña imputados a Víctor Hugo Romo Guerra, en su calidad de candidato a la Alcaldía de Miguel Hidalgo.

Lo anterior, al considerar que se transgredió la garantía de audiencia de Julio César Sosa López, toda vez que no fue llamado por dicho órgano partidista con el suficiente tiempo de anticipación a la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos.

Ello, porque el llamamiento para que compareciera a dicha audiencia no debió ser menor a cuarenta y ocho horas, pues de contar con un tiempo menor se afecta su adecuada defensa para la preparación de sus alegatos, aunado a que las horas transcurridas entre la cita hecha al inconforme y la celebración de la audiencia fueron durante un horario nocturno, lo que evidentemente dificulta su adecuada preparación.

• Se confirman actos anticipados de campaña, sin embargo, se ordena reindividualizar la sanción y el inicio de nuevo procedimiento especial sancionador a candidato a diputado local en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Morelos por la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Eder Eduardo Rodríguez Casillas candidato a una diputación local por el Partido de la Revolución Democrática.

Lo anterior al considerar que el Tribunal responsable contó con los elementos probatorios suficientes para tener por acreditada la existencia de una promoción a nombre del denunciado ante el electorado, relacionándolo con la candidatura en la cual se postuló de manera anticipada al periodo que establece la ley.

Sin embargo, el Tribunal local se pronunció respecto a diversas infracciones que implican un posible uso de recursos públicos, sin que se hubiera emplazado por ellas al denunciado, constituyendo una variación de la materia de controversia, imponiéndole la sanción de manera conjunta por las diversas infracciones.

Bajo ese contexto, la Sala Regional ordenó reindividualizar la sanción y revocó el estudio sobre las infracciones que involucran el posible uso de recursos públicos, para que el Instituto Electoral local integre un nuevo expediente e inicie un procedimiento especial sancionador.

• Se ordena llevar a cabo el procedimiento de designación del titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del IECM

La Sala Regional Ciudad de México revocó el Acuerdo 93 del Instituto Electoral de la Ciudad de México y ordenó reponer el procedimiento de designación del titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del propio instituto, para que se realice en términos de la normativa aplicable y su Acuerdo número 27.

Lo anterior al resolver dos juicios en contra de la determinación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y al considerar que el procedimiento de designación debe llevarse a cabo atendiendo al principio de unicidad, por lo que no podrían prevalecer consideraciones respecto de uno solo de los aspirantes evaluados.

En consecuencia, se ordenó que el procedimiento para el nombramiento de la persona titular de dicha Unida, debe incluir los supuestos de -ratificación y designación- los cuales deben llevarse a cabo de manera simultánea, lo cual permitirá evaluar tanto a quien pretende ser ratificado en su cargo como a quienes quieren ser designados, lo que permite contrastar los perfiles y hacer la selección de la mejor persona.

• Se declara válida Asamblea Comunitaria de la Colonia La Villa en Ayutla de los Libres Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México determinó válida la Asamblea comunitaria celebrada el tres de marzo de la Colonia La Villa, en el Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero y, en consecuencia declaró vigente la designación de las y los representantes electos en ella; por lo que se ordenó al Instituto local, dar a conocer sus nombres y expedir las constancias que sean necesarias, en tanto que las y los representantes electos se encuentran en aptitud de acudir a la Asamblea Municipal de Representantes.

Lo anterior, al resolver diversos juicios en contra de resoluciones del Tribunal Electoral de dicho estado y al considerar que dicho Tribunal no advirtió la existencia de un conflicto y que, al tratarse de una comunidad indígena, debió llamar a todos los involucrados a efecto de garantizar su acceso a la justicia del Estado.

En ese contexto la Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, estimó que, contrario al fundamento de las resoluciones combatidas que declararon la invalidez de la asamblea, la presencia de personal del Instituto Electoral no es necesaria para su validación, porque se debe privilegiar la voluntad de los pueblos y comunidades indígenas cuando se han cumplido los requisitos previstos en la normatividad.

Tal es el caso de la Asamblea de tres de marzo en la que se presentó ante el Instituto local un censo de los habitantes que integran la Colonia y que los organizadores dieron cumplimiento con los demás requisitos previstos en la normatividad aplicable.