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LAS DECLARACIONES DE RICARDO ANAYA EN EL TERCER DEBATE PRESIDENCIAL NO CONSTITUYEN CALUMNIA EN CONTRA DE JOSÉ MARÍA RIOBÓO MARTÍN: SALA ESPECIALIZADA

12/julio /2018 / Sala Regional Especializada 103/2018

CDMX

 

 La Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador promovido por el ciudadano José María Riobóo Martín en contra de Ricardo Anaya Cortés, con motivo de las declaraciones que el entonces candidato expresó durante el Tercer Debate Presidencial organizado por el INE en la ciudad de Mérida el pasado 12 de junio que, a juicio del promovente, se trataban de propaganda calumniosa al vincularlo con actos de corrupción.

El órgano jurisdiccional estimó que no se surtió la infracción electoral, pues contrario a lo sostenido por Riobóo Martín, Anaya Cortés jamás mencionó de manera explícita algún acto de corrupción o cualquier otro aspecto de ilicitud relacionado con él.

Además, el mismo promovente de la denuncia aceptó como un hecho cierto el contenido del dicho de Ricardo Anaya durante el debate, relativo a que durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en el entonces Distrito Federal, a José María Riobóo se le adjudicó de manera directa un contrato de obra pública.

No obstante lo anterior, y tomando en cuenta que el promovente acusó que dichas declaraciones impactaron de manera negativa en su negocios y en prestigio profesional, se le hizo saber que están a salvo sus derechos relacionados con una posible afectación a su imagen y/o patrimonio, para que los hiciera valer en la vía legal correspondiente.

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