header

Sala Regional Ciudad de México crea precedente de justicia al resolver asunto relacionado con comunidades indígenas en Puebla

20/julio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 66/2018

Ciudad de México

  • SRCDMX revoca sentencia del Tribunal Electoral de Puebla que violenta el derecho al auto gobierno de la comunidad indígena de San Pablito, Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla.

Al atender con una perspectiva intercultural el juicio de la ciudadanía correspondiente, el pleno de la Sala Regional Ciudad de México consideró que el tribunal local debió suplir de manera total los agravios expuestos por el Presidente de la Junta Auxiliar de la comunidad indígena de San Pablito, Ayuntamiento de Pahuatlán, pues aunque solicitó el otorgamiento directo de los recursos federales correspondientes, debe atenderse el contexto social, económico e histórico de esa comunidad a fin de analizar los agravios.

La Magistrada y los Magistrados determinaron que la Junta Auxiliar es un órgano desconcentrado del Ayuntamiento de Pahuatlán y forma parte de éste, por lo que más que una transferencia directa de recursos, corresponde hacer una asignación proporcional y equitativa de éstos, por lo tanto, ordenó realizar una consulta en la comunidad para que determine sus necesidades y los recursos necesarios para satisfacerlas, con el fin de salvaguardar sus derechos culturales y patrimoniales ancestrales; cuyo resultado debe ser tomado en cuenta por la Presidencia de la Junta Auxiliar para integrar el presupuesto que presentará en septiembre al Ayuntamiento de Pahuatlán.

Lo anterior derivó de que la población de San Pablito, asciende a más de 6,000 habitantes, lo que constituye aproximadamente el 15% de la población total de Pahuatlán; por tanto, las cantidades otorgadas mensualmente a la comunidad resultan desproporcionales para atender sus necesidades; adicionalmente, dichas cantidades son inferiores a las que se le otorgaban a la Junta Auxiliar en el trienio anterior, lo que transgrede el principio de progresividad de derechos humanos, en su vertiente de no regresividad y los derechos de autonomía y autogobierno de San Pablito.

Por último, se ordenó al Ayuntamiento que, en la medida de sus posibilidades, considere la entrega de una partida adicional a la Junta Auxiliar para este año.