Se resuelven impugnaciones relacionadas con cómputos electorales para elecciones de senadurías en Guerrero, Tlaxcala y Ciudad de México
24/julio /2018 / Sala Regional Ciudad de México 67/2018
Ciudad de México
- Improcedente recuento de votos para elección de senadurías en Guerrero
- Improcedentes impugnaciones relacionadas con cómputos distritales de la elección a senadurías en Ciudad de México y Tlaxcala
Improcedente recuento de votos para elección de senadurías en Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México, por mayoría de votos, declaró infundado el incidente de nuevo escrutinio y cómputo total de la elección de senadurías en el Estado de Guerrero, promovido por el PRD.
Lo anterior, pues si bien las presidencias de los consejos local y distritales le informaron por escrito al PRD la improcedencia de sus solicitudes de recuento de votación, a consideración de la Sala Regional, ello no implica la incompetencia de aquéllas, ya que tales actos deben ser atribuidos a tales órganos actuando de manera colegiada al desarrollar las sesiones de cómputo en las cuales se toman las decisiones en torno a los recuentos que deben llevarse a cabo.
En cuanto a la solicitud de recuento formulada al Consejo local, de conformidad con la legislación aplicable únicamente es procedente el recuento aleatorio hasta el 10 por ciento de las casillas, si entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual, por lo que la Sala Regional determinó que no existe la posibilidad de un recuento total para la elección de senadurías.
Ello, porque la legislación solo prevé el recuento cuando existe una diferencia menor a un punto porcentual entre el primer y segundo lugar, mas no cuando ello acontece entre el segundo y tercer lugar como lo pretendía el partido a fin de obtener la senaduría de primera minoría, razón por la cual se consideró que la interpretación sugerida conllevaría materializar un supuesto no previsto en la norma que podría afectar el resultado de la votación en su conjunto, y con ello, el triunfo del primer lugar sin que su asignación hubiera sido cuestionada, como ocurrió en el caso particular.
Respecto a la solicitud de recuento total formulada ante cada consejo distrital, los argumentos del partido resultaron inoperantes, pues los márgenes de diferencia fueron superiores al uno por ciento, con excepción del Consejo Distrital 04, en el que, no obstante la diferencia fue menor entre el segundo y tercer lugar, el recuento solicitado no tiene sustento normativo porque ello solo puede darse cuando la diferencia sea entre el primer y segundo lugar.
En este asunto, la Magistrada María Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que las personas que emitieron la respuesta a las solicitudes del partido no eran competentes para hacerlo, aunado a que el recuento solicitado no es uno de los que de manera ordinaria un Consejo local ordenaría o estimaría procedente o no, porque no está previsto así en la norma, por lo que era necesario que los y las consejeras se pronunciaran para ver si era posible interpretar si era procedente o no a la luz de la normatividad aplicable.
Improcedentes impugnaciones relacionadas con cómputos distritales de la elección a senadurías en Ciudad de México y Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México declaró improcedentes los juicios de inconformidad que el Partido Nueva Alianza promovió para controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de diversos consejos distritales en las elecciones a senadurías de mayoría relativa y representación proporcional en Ciudad de México y Tlaxcala.
Esto, porque dichos actos no son impugnables mediante el juicio de inconformidad, pues representan tan sólo una parte del cómputo total de los votos que se emitieron en dichas elecciones; siendo hasta el cómputo de entidad federativa cuando los consejos locales determinan la votación obtenida en cada elección de senadurías, estableciendo, en su caso, la posibilidad de recuento, o bien, la declaración de su validez, así como la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron el triunfo.