SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA AMONESTACIONES PÚBLICAS A CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES DE OCOYOACAC Y CUAUTITLÁN IZCALLI
26/julio /2018 / Sala Regional Toluca 43/2018
Toluca de Lerdo a, 26 de julio de 2018
Estado de México
En los juicios ciudadanos 641 y 652 de este año, promovidos por los otrora candidata y candidato a presidentes municipales por la coalición “Juntos Haremos Historia” en Ocoyoacac y Cuautitlán Izcalli, a fin de controvertir las resoluciones emitidas en los respectivos procedimientos especiales sancionadores por presuntos actos anticipados de campaña, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron las determinaciones del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx) por las que se amonestó públicamente a los actores. Lo anterior al acreditarse la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, de la que los actores no se deslindaron en su oportunidad.
Por otra parte, al resolver los juicios de inconformidad 7 y 65 de este año presentados por los partidos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, respectivamente, para controvertir los resultados de las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales en el distrito 10, con cabecera en Ecatepec, el pleno de la Sala Toluca acumuló los juicios referidos y confirmó el cómputo de la elección por ambos principios, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora en la demarcación territorial señalada. pues en las casillas impugnadas no se actualiza la indebida integración que alega, ya que, contrario a lo alegado por los partidos políticos actores, del análisis de la documentación que obra en el expediente pudo advertirse que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casilla el día de la elección, fueron los mismos que aparecen en el encarte o bien, se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección, es decir, están legalmente autorizados.
Asimismo, al resolver los juicios de inconformidad 5 y 6 de este año, en que figuran como actores los partidos Nueva Alianza y Morena, con el objetivo de modificar los resultados de las actas del cómputo efectuado por el VIII Consejo Distrital con sede en Tultitlán, para la elección de diputaciones por ambos principios, el Tribunal Electoral consideró que le asiste la razón al partido Morena, al existir un error en el asentamiento de los datos obtenidos del recuento en 13 casillas. En este caso, la Sala Regional modificó los resultados consignados en las actas de cómputo, por lo que confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas, pues no hubo cambio de ganador.
En el mismo sentido, en el juicio de inconformidad 68/2018 promovido por Morena a fin de modificar los resultados del cómputo del 18 Consejo Distrital del INE, los magistrados consideraron que le asistía la razón al promovente en cuanto a la existencia del error en el asentamiento de los datos obtenidos del recuento, por lo que en este caso, también modificaron el cómputo y confirmaron la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.
Michoacán
Finalmente, en el juicio de inconformidad 75 de este año, éste presentado por el Partido Nueva Alianza a fin de impugnar los resultados de la elección de diputados federales por ambos principios, en el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Lázaro Cárdenas, el Pleno de la Sala declaró infundados e inoperantes todos los agravios, debido a que no se actualizaron los elementos para acreditar las irregularidades alegadas respecto de la instalación de casillas en lugar distinto al previsto, permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar y el haberse ejercido violencia o presión sobre los electores. Por lo tanto, también en este asunto se confirmó la elección controvertida.
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