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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ DIVERSOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD PRESENTADOS EN CONTRA DEL CÓMPUTO Y LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES A DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES EN LOS ESTADOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

27/julio /2018 / Sala Regional Guadalajara 39/2018

Guadalajara, Jalisco

 Durante esta sesión, fueron objeto de resolución 37 juicios de inconformidad en contra de los resultados de las elecciones a diputaciones federales y senadurías de los distintos Estados que forman parte de la Primera Circunscripción Plurinominal.

Por lo que hace a los demás juicios de inconformidad se confirmaron en lo que fueron materia de controversia los actos impugnados, y en su caso el cómputo y la validez de las elecciones debido a que no se acreditaron ni fueron determinantes las violaciones alegadas en las distintas elecciones.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx
más juicios de inconformidad se confirmaron en lo que fueron materia de controversia los actos impugnados, y en su caso el cómputo y la validez de las elecciones debido a que no se acreditaron ni fueron determinantes las violaciones alegadas en las distintas elecciones.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx
taca el juicio de inconformidad 86 y sus acumulados 87, 88 y 89, interpuestos por los partidos Nueva Alianza, Morena, Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra de los resultados y la declaración de validez de la elección de diputado federal en el distrito 4 de Durango. En dicho asunto se confirmó la existencia de errores aritméticos asentados en el acta de cómputo, además, se determinó la anulación de los votos recibidos en 5 casillas debido a que las mesas directivas de casilla fueron integradas por personas que no pertenecían a la sección electoral y a que en una se instaló con la ausencia del presidente y 3 escrutadores.

Ante tales circunstancias, la Sala Regional Guadalajara realizó las correcciones y modificó el cómputo respectivo, cuyo resultado arrojó como ganadora a la misma fórmula, por lo que se confirmó la validez de dicha elección.

Por otro lado, en el juicio de inconformidad 67 se combatió el cómputo y la validez de la elección para diputaciones federales en el distrito 04 de Sonora, en él, se determinó la nulidad de algunas casillas cuyo cómputo de la votación dio como resultado cero votos, mientras que en otras, se acreditaron las circunstancias que afectaron los trabajos de recepción y cómputo de la votación en la casilla, poniendo en duda la certeza de la votación recibida.

De igual manera, al realizar la modificación derivada de la anulación de casillas a los resultados finales, se mantuvo como ganadora la misma fórmula, por lo que se confirmó la validez a la elección mencionada.

También fueron resueltos, entre otros, los juicios de inconformidad que se muestran a continuación:

Expediente

Acto impugnado

Resolución

SG-JIN-104/2018

La validez de la elección de Senadores en Baja California por presunto rebase de tope de gastos de campaña

Confirma, pues las pruebas presentadas no resultaron aptas, debido a que la probanza que resulta eficaz para acreditar la existencia del rebase de tope de gastos de campaña es la resolución del Consejo General del INE que así lo determine.

Además, no resulta válido que en la instancia jurisdiccional en la que se quiera hacer valer la nulidad de la elección, se pretenda que el juzgador decrete el rebase de topes de gastos de campaña considerando elementos distintos al dictamen consolidado y la resolución respectiva.

SG-JIN-105/2018

Los resultados y la validez de la elección de Senadores en Durango, por supuesto uso de imágenes y símbolos religiosos en la propaganda electoral de uno de los candidatos.

Confirma, ya que no existió alusión directa o indirecta a alguna religión, ni se llamó al voto tomando en consideración aspectos ideológicos, biográficos, históricos o sociales que implicaran una referencia religiosa.

SG-JIN-107/2018

El otorgamiento de la constancia de mayoría y validez del candidato suplente de la fórmula postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, la cual obtuvo el triunfo en la elección de senaduría de mayoría relativa en Nayarit, debido a que supuestamente no cumplía con los requisitos legales para ser electo

Revoca, debido a que el candidato en cuestión era inelegible para el cargo, ya que fue ministro religioso hasta el 26 de diciembre de 2016, por lo que no cumplía con los 5 años de separación establecidos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

SG-JIN-28/2018 y su acumulado SG-JIN-30/2018

El resultado y la validez de la elección de diputados federales en el distrito 06 de Chihuahua, debido que uno de los candidatos no presentó el certificado de nacionalidad mexicana correspondiente..

Confirma, toda vez que de las constancias que integran el expediente, se demuestra que el documento certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, fue obtenido y remitido con la oportunidad debida a la autoridad electoral correspondiente.


Por lo que hace a los demás juicios de inconformidad se confirmaron en lo que fueron materia de controversia los actos impugnados, y en su caso el cómputo y la validez de las elecciones debido a que no se acreditaron ni fueron determinantes las violaciones alegadas en las distintas elecciones.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx