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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA ASIGNACIÓN DE SENADORES DE PRIMERA MINORÍA DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y MICHOACÁN

1 /agosto /2018 / Sala Regional Toluca 44/2018

Toluca de Lerdo a, 1 de agosto de 2018

 • Se revoca la constancia de mayoría del diputado federal correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal con sede en Tula de Allende, Hidalgo, tras advertir que el candidato electo de Morena se reincorporó a sus funciones como Presidente Municipal de Atotonilco de Tula.

Entre la noche del miércoles 1 y madrugada del jueves 2 de agosto, fueron resueltos 20 medios de impugnación procedentes de tres de las entidades que integran la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, entre los cuales se determinó confirmar la asignación senadores de primera minoría en los Estados de México y Michoacán, así como revocar la constancia de mayoría del diputado propietario electo por el 05 Distrito Electoral Federal con sede en Tula de Allende, Hidalgo.


Asignación de Senadores en Michoacán y Estado de México


Los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN 85 y JIN 86 de este año, fueron promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para impugnar los resultados consignados en las actas del cómputo de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de primera minoría de la elección de senadores en los Estados de Michoacán y México, respectivamente.

En el juicio 85, la magistrada y los magistrados encontraron que el partido actor no acreditó los hechos consistentes en actos anticipados de campaña, compra y coacción del voto, promoción personalizada del candidato, apoyo de empresas mercantiles, así como la adquisición de propaganda utilitaria y trasmisión de spots en cine, o bien que, demostrados, éstos no resultaban determinantes para que se acreditara la causal genérica de nulidad de elección, así como de las causales por recepción y utilización de recursos públicos en la campaña.

Por lo que hace al juicio 86, fueron impugnadas 744 casillas (732 por recepción de votación por persona no autorizada, 19 por instalación en lugar distinto al determinado por la autoridad, de las cuales 7 se impugnan por las dos causales), y se solicitó la nulidad de la elección por rebase de los topes de gastos de campaña. En este caso, el Pleno de la Sala determinó inoperantes los agravios relacionados con 4 secciones toda vez que el actor omitió identificar adecuadamente las casillas que impugna. Respecto a las 19 casillas impugnadas por presuntamente haberse instalado en un lugar distinto al autorizado, se estiman infundados los agravios al constatarse que, si bien se omitieron algunos datos del domicilio o los números oficiales, todas ellas fueron instaladas en el lugar acordado.

Por lo que hace a las 730 casillas restantes, en las que el partido actor hace valer la causal de nulidad de votación por integración de mesa directiva de casilla por personas no autorizadas, se advirtió que en cinco casos no se dieron los elementos mínimos para la configuración del agravio respectivo; en 693 los agravios resultaron infundados debido a que los funcionarios impugnados se encuentran en el encarte de la propia casilla u otra de la misma sección o bien los ciudadanos cuestionados fueron tomados de la fila y aparecen en la lista nominal correspondiente a su domicilio, mientras que respecto a 30 casillas se declararon fundados porque los funcionarios controvertidos no aparecen en el encarte, ni se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada.

Finalmente respecto al agravio relacionado con el rebase de topes de gastos de campaña, en los dos expedientes los magistrados los declararon inatendibles, toda vez que a la fecha el INE no ha emitido el dictamen correspondiente, además de que no se contaría con éste antes de la fecha legal que la Sala tiene para resolver los juicios de inconformidad, esto es el 3 de agosto, por lo que de persistir la pretensión, ésta se podrá hacer valer a través de los recursos de reconsideración que en su caso se promuevan ante la Sala Superior.

En consecuencia, si bien en el Estado de México se modificó el cómputo de la elección de senadores por ambos principios, en ambos casos fue confirmada la asignación de primera minoría.


Estado de México

Relativo a las inconformidades 62, 63 y 64 de este año, presentadas por Morena y las coaliciones Todos por México y Juntos Haremos Historia, contra los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 36 en la aludida entidad federativa, con cabecera en Tejupilco.

En el caso particular los magistrados determinaron anular la votación recibida en 2 casillas por actualizarse las causales de nulidad relacionadas con la indebida integración de la mesa directiva y la existencia de presión sobre el electorado, respectivamente. Mérito de lo anterior, se modificaron los resultados contenidos en el acta de cómputo impugnada, y ya que no hubo cambio de ganador, confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría en favor del candidato de la Coalición Todos por México.


Michoacán

Por lo que hace al juicio ciudadano 638 y al juicio de revisión constitucional 106, ambos de este año, promovidos a fin de impugnar la resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) que determinó procedente la pretensión sobre el nuevo escrutinio y cómputo de once casillas de la elección municipal del ayuntamiento de Panindícuaro; los magistrados acumularon los asuntos y revocaron por mayoría de votos la determinación del TEEMich, al considerar que los elementos de prueba fueron insuficientes para demostrar que se hubiera solicitado el recuento total de votos de la elección el día de la sesión de cómputo municipal.

En otro orden de ideas, los asuntos generales (AG) del 17 al 22, todos de este año, fueron promovidos, en una parte, contra diversos acuerdos emitidos por los consejos distritales 07 y 11 del Instituto Nacional Electoral en dicha entidad federativa, y por otra, contra los resultados del cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancias respectivas en los ayuntamientos de Nahuatzen, Tingambato y Charapan, y de diputados en el Distrito 05, con cabecera en Paracho.

Por cuanto hace a los acuerdos emitidos por los Consejos Distritales del INE, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Toluca determinaron desechar de plano las demandas al tratarse de actos que se han consumado de manera irreparable. Mientras que, por lo que hace a los resultados de las referidas elecciones locales, resolvieron reencausar al TEEMich los escritos iniciales para efecto de que dicha autoridad resuelva en plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda.


Hidalgo

En relación al juicio ciudadano 647/2018 promovido por la candidata a diputada local del Partido Revolucionario Institucional contra la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador que declaró inexistente la infracción contra el partido Morena y su candidato; el Pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la citada entidad ya que del análisis de la sentencia se aprecia que la autoridad responsable sí valoró las pruebas ofrecidas en el Procedimiento Especial Sancionador y fueron consideradas al dictar la resolución impugnada.

En el caso particular, aun considerando que en materia de violencia política de género los elementos de prueba deben ser mínimos, no es posible desprender de los medios probatorios que obran en el expediente elementos de tiempo, modo y lugar que acrediten las conductas atribuidas a la parte denunciada.

En tal virtud, los magistrados concluyeron que aun con un estándar de prueba preponderante, no se genera indicio de la posible violencia política de género, de ahí que se considere que el Tribunal responsable dictó de forma correcta la resolución impugnada.

Al respecto, la magistrada Martha Martínez Guarneros indicó que “sigue siendo un gran reto para los juzgadores comprobar la existencia de Violencia Política de Género, por ello, cuando se aborda el tema se debe llevar al contexto, a la realidad, y comprender con sensibilidad todos los parámetros”.

Por último, al conocer el juicio de inconformidad 87 de este año, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) contra la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputado federal correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal con sede en Tula de Allende, Hidalgo, por mayoría de votos el Pleno de la Sala Regional Toluca revocó la constancia de Julio César Ángeles Mendoza, tras considerar que el candidato electo de Morena indebidamente se reincorporó a sus funciones como Presidente Municipal de Atotonilco de Tula a partir del 9 de julio, con lo que se colocó en un supuesto de inelegibilidad, pues incumplió con la obligación de separarse definitivamente de dicho cargo.

Durante la sesión se aclaró que la revocación es exclusivamente por lo que hace al nombramiento de dicho candidato como propietario al cargo en mención, por lo que queda firme la constancia de mayoría y validez expedida a favor de Luis Eduardo Durán García en su calidad de diputado federal suplente por el principio de mayoría relativa postulado por el mismo partido político. Lo anterior, tras determinar que existe una vinculación directa con una jurisprudencia de Sala Superior del año 2009 y que permanece vigente, conforme a la cual, la separación del cargo tiene que permanecer, no solo el día de la jornada electoral, sino hasta la conclusión del proceso.


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