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EXPRESIONES DE HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, ENTONCES CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CIUDAD JUÁREZ, EN PROGRAMA TELEVISIVO, VULNERARON EL MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA

3 /agosto /2018 / Sala Regional Especializada 128/2018

CDMX

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos, la existencia de la infracción consistente en adquisición de tiempos en televisión fuera de los administrados por el INE, con motivo de la participación de los entonces candidatos independientes a la Presidencia Municipal de Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua, por su participación en un programa que se difunde en ese estado, específicamente en el canal 44, denominado “El Cafecito de la Mañana”, en su edición de veintiuno de mayo del año en curso, porque sus manifestaciones constituyeron propaganda electoral en su favor.

Del análisis del referido programa, se desprende que el entonces candidato propietario, Armando Cabada, realizó una serie de expresiones que de manera clara, manifiesta e indubitable, llamaron a votar en favor de su candidatura, y así en lo subsecuente siguió realizando este tipo de llamamientos, incluso, como lo señale, sin que tales pronunciamientos atendieran a un cuestionamiento por parte de quienes conducen el programa, por lo que se considera que las expresiones no encuentran cabida en torno a un auténtico ejercicio periodístico, argumento que en su momento, la persona moral denominada “Televisora Nacional”, S.A. de C.V., como concesionaria de dicha señal de televisión, manifestó como justificación de las menciones realizadas por parte del entonces candidato.

Por tanto, al haberse acreditado la infracción a la normativa electoral, se impuso una multa a los entonces candidatos independientes, así como a la referida concesionaria.

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