LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEECH RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN CHAMULA SAN PEDRO, CHIAPAS
24/agosto /2018 / Sala Regional Xalapa 48/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este viernes 24 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que modificó los resultados del cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, y confirmó la validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
Al resolver el juicio ciudadano 648 y el juicio de revisión constitucional electoral 210, promovidos por Reynaldo Girón Bautista y el Partido Nueva Alianza, respectivamente; la Sala Xalapa determinó como fundado el agravio respecto de la falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia del TEECH, en razón de que fue omiso en pronunciarse sobre las inconsistencias que se suscitaron durante la jornada electoral, para determinar si se acreditaban o no las causales de nulidad recibida en casilla o de nulidad de la elección invocadas. Así como que, al hacer la modificación del cómputo, no advirtió si se encontraba ante una situación ordinaria o bien, si debía analizar detalladamente la certeza de la documentación electoral que obraba en el expediente.
Aunado a que, fue omiso en revisar las diversas pruebas técnicas presentadas por el Consejo Municipal, el Instituto Electoral local y los actores.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitir una nueva resolución, en la que se pronuncie sobre los planteamientos de los actores relacionados con la certeza de la documentación electoral y, a su vez, analice todas y cada una de las pruebas aportadas.
La Sala Regional Xalapa confirma los resultados de la elección de diputados de MR del 22 Distrito Electoral en el estado de Veracruz, con cabecera en Zongolica
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa (MR) del 22 Distrito Electoral con cabecera en Zongolica, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Por Veracruz al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano. Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 224, promovido por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA.
La Sala Xalapa determinó infundados e inoperantes los agravios consistentes en la violación a la equidad en la contienda, en específico, por la participación de diversos servidores públicos de los municipios de Zongolica y Tezonapa, como integrantes de las mesas directivas de casilla; así como por el hecho de que Claudia Cano Castillo, consejera del 22 Consejo Distrital del Organismo público Local Electoral (OPLE), a la par de dicho cargo, también fungió como encargada del Registro Civil del ayuntamiento de Zongolica, lo que a decir del PVEM, provocó una actuación parcial del Consejo Distrital en favor de la Coalición ganadora.
Ello dado que, en el caso de los servidores públicos, si bien laboraban en los ayuntamientos mencionados, lo cierto es que no ostentaban ningún cargo con la entidad suficiente para ejercer presión o influir negativamente en el electorado.
Respecto a la ciudadana Claudia Cano Castillo, los magistrados desestimaron dicho agravio, toda vez que, tal y como lo estableció el TEV, el que desempeñara dos cargos, no afectó la equidad en la contienda, ya que el Registro Civil no dispone de recursos humanos, financieros o materiales para el desarrollo de sus actividades y, en su caso, la función deliberativa del Consejo Distrital es colegiada y goza de la presunción de buena fe en su desempeño.
Además, de las constancias que obran en el expediente, se desprende que la ciudadana Cano Castillo no ocultó ser encargada del Registro Civil cuando manifestó su intención de ocupar el cargo de consejera, situación que no fue impugnada en su oportunidad.
Asimismo, calificaron de infundado el agravio relativo a la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, consistente en ejercer violencia física y presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores; por lo que, aún y cuando se acreditaran las violaciones aducidas por los partidos y se anulara la votación recibida en 20 casillas, lo cierto es que no podría tenerse por colmada su pretensión, pues no se alteraría el resultado de la elección.
La Sala Regional Xalapa confirma las elecciones de integrantes de diversos ayuntamientos de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán
Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los resultados de las elecciones para integrantes de los ayuntamientos de Campeche, Campeche; Solidaridad, Quintana Roo; Yobaín, Yucatán; San Cristóbal de las Casas, Ángel Albino Corzo, Mapastepec, Cacahoatán y Amatán, todos ellos del estado de Chiapas.
Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 195, 200, 212, 249 y, los juicios ciudadanos 647, 663 y sus acumulados 679 y 680; 684, 685 y su acumulado 686.
Los magistrados de la Sala confirmaron las elecciones antes señaladas al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los cómputos municipales, o bien, revocar las declaraciones de validez de las elecciones, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.
En la sesión pública de resolución de este viernes 24 de agosto de 2018, se resolvieron 27 medios de impugnación: trece juicios ciudadanos, dos juicios electorales, ocho juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación.
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