LOS ESPACIOS DESTINADOS POR LAS COMUNIDADES INDÍGENAS COMO LUGARES DE USO COMÚN, NO PUEDEN EQUIPARARSE A OFICINAS PÚBLICAS PARA ACTUALIZAR INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA
24/agosto /2018 / Sala Regional Especializada 133/2018
CDMX
La Sala Especializada resolvió el Procedimiento Especial Sancionador en el que se denunció la colocación de propaganda electoral en edificios públicos (escuelas), así como el uso indebido de recursos públicos, por la realización de tres eventos proselitistas en las galeras públicas de comunidades indígenas.
Al respecto, se determinó la inexistencia de las conductas denunciadas porque si bien las galeras públicas se ubican dentro o en los límites de las escuelas, lo cierto es que, por determinación de las comunidades indígenas, son utilizados para todo tipo de eventos que requieran sus habitantes, incluidos los de carácter proselitista, de tal manera que en ellos no se asienta la administración o el poder público, por ello, la infracción relacionada con la colocación de propaganda electoral, no puede configurarse.
En ese sentido, tampoco se acredita el presunto uso indebido de recursos públicos por parte del personal directivo de las escuelas, porque no participaron en los hechos denunciados, además, quienes autorizaron el acceso a las galeras públicas fueron los delegados municipales, sin que se advierta la utilización de recursos públicos para la realización de los eventos proselitistas.
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