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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA DESIGNACIÓN DE REGIDORES DE RP EN LOS AYUNTAMIENTOS DE QUINTANA ROO

31/agosto /2018 / Sala Regional Xalapa 50/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 • Confirma resolución del TEV correspondiente a la multa impuesta a Ana Miriam Ferráez Centeno..........• Declara improcedente un nuevo escrutinio y cómputo de la elección de diputado local en el 01 Distrito Electoral con cabecera en Pánuco, Veracruz..........• Confirma las elecciones de diversos ayuntamientos de los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Yucatán..........• Resuelve 18 asuntos relacionados con la fiscalización a partidos políticos en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que, a su vez, confirmó el acuerdo IEQROO/CG-A-164-18, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral local asignó las regidurías de representación proporcional (RP), de los 11 ayuntamientos que integran el estado de Quintana Roo.

En el juicio de revisión constitucional 220, y sus acumulados, los juicios ciudadanos del 673 al 677, promovidos por el Partido Encuentro Social (PES) y diversos ciudadanos; se controvirtió la determinación del Tribunal local de confirmar las designaciones de regidurías de RP, al considerar que inadvirtió la existencia de una laguna en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo (LIPEEQ), consistente en la omisión de establecer la designación directa y automática de una regiduría a los partidos políticos y candidatos independientes, que hubieran obtenido el 3% de la votación, porque, desde su perspectiva, así lo prevé el artículo 135, fracción III, de la Constitución local.

Los magistrados federales desestimaron el agravio, toda vez que, como lo determinó el Tribunal local, el haber obtenido el 3% o más de la votación válida emitida en el municipio correspondiente, es un requisito constitucional y legal que los partidos políticos y candidatos deben cumplir para poder participar en el proceso de asignación de regidurías de RP; lo que no implica que de forma obligatoria se les tenga que asignar, cuando menos, una regiduría, pues ello dependerá de la aplicación del Cociente Electoral y Resto Mayor.

Asimismo, se determinó que no existe una laguna en la LIPEEQ, debido a que el procedimiento por el cual el Consejo General del Instituto Electoral local debe realizar la asignación de regidurías de RP, se encuentra previsto en dicha Ley. Esto, tampoco implica alguna contradicción con lo previsto en el artículo 135, fracción III, de la Constitución local, porque si bien esa norma instituye los cargos de regidores electos, según el principio de RP, también prevé que la LIPEEQ establecerá las fórmulas electorales y los lineamientos que se observarán en tal asignación.

Por otra parte, en lo que respecta al agravio relativo a la incorrecta verificación de los principios de sobre y subrepresentación, el actor afirmó que en todas las integraciones de los ayuntamientos, el partido ganador de la elección obtuvo la mayoría de las regidurías de mayoría relativa (MR), lo que, desde su punto de vista, genera una permanente subrepresentación en los partidos que no obtuvieron el triunfo. Al respecto, los magistrados declararon el agravio como inoperante e infundado, en razón de que, en el caso de los lugares de los ayuntamientos que se asignaron por MR, pese a que se excede el límite de sobrerrepresentación, dicho resultado no puede modificarse, al derivar de la voluntad de la ciudadanía, a través del voto.

Además de que, de la verificación de los límites en comento, se concluyó que, en ninguno de los ayuntamientos cuestionados, el PES se encuentra subrepresentado.

Por último, los magistrados federales declararon infundados los planteamientos presentados para controvertir la asignación de tres regidurías de RP a mujeres, en el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, ya que, contrario a lo expresado por los actores, el que las regidurías séptima, octava y novena sean ocupadas por mujeres, no transgrede el principio de paridad. Pues si bien con esto el Cabildo quedará integrado por siete mujeres y cuatro hombres, tal asignación se encuentra ajustada a los parámetros paritarios, conforme a las recientes interpretaciones que se han realizado en este tema. Ello, con la finalidad de potencializar la participación de las mujeres en la vida pública.


La Sala Regional Xalapa confirma resolución del TEV correspondiente a la multa impuesta a Ana Miriam Ferráez Centeno


Al resolver el juicio ciudadano 691, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la existencia de las violaciones a la normativa electoral por parte de Ana Miriam Ferráez Centeno, consistentes en la indebida utilización de imágenes de menores, sin contar con autorización, en la red social Facebook. Esto, durante el período de campañas electorales en su postulación como candidata a diputada local por el 11 Distrito Electoral, con sede en Xalapa por la Coalición “Juntos Haremos Historia” -integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social-; por lo que se le impuso una amonestación pública.

Lo anterior, en razón de que, en su demanda, la actora no señaló las supuestas irregularidades o infracciones en las que, a su parecer, recayó el Tribunal local, sino que sólo controvirtió la acción del TEV de dar trámite a la queja primigenia que presentó el Partido Acción Nacional, respecto de las imágenes que se difundieron en su cuenta de Facebook.

Además, el Pleno de la Sala determinó que el Tribunal local actuó de manera correcta, al imponer la multa correspondiente en una amonestación pública, puesto que la actora no presentó prueba alguna con la que acreditara contar con la autorización y consentimiento de los padres o tutores, de los menores que aparecieron en las imágenes motivo de disenso.

Asimismo, respecto de la incongruencia de la sentencia, los magistrados determinaron que no le asistía la razón a la actora, pues al momento de analizar la individualización de la sanción, el Tribunal local concluyó que, si bien la propaganda objeto de denuncia se publicó durante el período de campañas electorales, lo cierto era que se difundió durante un día, por lo que estableció como multa una amonestación pública.


La Sala Xalapa declara improcedente un nuevo escrutinio y cómputo de la elección de diputado local en el 01 Distrito Electoral con cabecera en Pánuco, Veracruz


La Sala Regional Xalapa del TEPJF declaró improcedente el nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el Partido del Trabajo, al resolver el incidente sobre dicha pretensión de la totalidad de las casillas de la elección de diputado local del 01 Distrito Electoral, con cabecera en Pánuco, Veracruz, dictado en el juicio de revisión constitucional 217.

Dado que, si bien el Consejo Distrital llevó a cabo el recuento total de la votación al advertir una diferencia entre el primero y segundo lugar menor a un punto porcentual, lo cierto es que el actor no realizó una manifestación expresa ante el Tribunal Electoral de Veracruz, de que se llevara a cabo un nuevo escrutinio y cómputo, sino que únicamente se dedicó a señalar las inconsistencias que se suscitaron en la sesión del recuento total.

Aunado a que sólo hace afirmaciones genéricas sobre las inconsistencias presentadas en las actas de escrutinio y cómputo del recuento total, sin que controvierta lo señalado por el TEV de modificar el cómputo de la elección, declarar la validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por la Coalición “Por Veracruz al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.


La Sala Xalapa confirma las elecciones de diversos ayuntamientos de los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Yucatán


En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó las elecciones para integrantes de los ayuntamientos de Altamirano, Unión Juárez, Tila, La Libertad y El Parral, todos ellos del estado de Chiapas; Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, del estado de Oaxaca; Jonuta y Macuspana, del estado de Tabasco; Pánuco en Veracruz; y Xocchel, en el estado de Yucatán.

Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 216 -y sus acumulados 217 y 218-, 225, 226, 228, 231 –y su acumulado juicio ciudadano 693-, 232, 233, 255 -y sus acumulados juicios ciudadanos 805 y 807-, 682 y 688.

La Sala Xalapa confirmó las elecciones antes señaladas, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los cómputos municipales, o bien, revocar las declaraciones de validez de las elecciones, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

Por otra parte, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 234 –de Tacotalpa, Tabasco- y 247 –de Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca-, el Pleno de la Sala desechó de plano las demandas presentadas, al no cumplirse con el requisito de la determinancia, pues aún y cuando se colmara la pretensión de los actores, no existiría un cambio de ganador.


La Sala Regional Xalapa resuelve 18 asuntos relacionados con la fiscalización a partidos políticos en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán


Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió 18 recursos de apelación en contra de las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de precampaña y campaña, de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, correspondientes al proceso electoral 2018.

Al resolver los recursos de apelación 54, 56, 60 -y sus acumulados 65 y 75-, 61, 62, 67, 69, 70, 77, 79, 80, la Sala Xalapa confirmó la resolución impugnada al desestimar la pretensión del partido actor consistente en la indebida calificación de las faltas; la desproporcionalidad de las sanciones impuestas y la indebida fundamentación y motivación de la sanción. Por tanto, quedó intocado el fallo del Instituto Nacional Electoral, en lo que respecta al dictamen consolidado de los informes de gastos e ingresos de los candidatos a diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

En cuanto al recurso de apelación 66, el Pleno de la Sala confirmó la resolución del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los ingresos y gastos de los candidatos a cargos de elección popular, por cuanto hace a los estados de Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

En el caso del estado de Chiapas, se revocó, en lo que fue materia de impugnación, y se ordenó regresar el asunto al Consejo General del INE, a efecto de que reindividualice la sanción al Partido del Trabajo, considerando su capacidad económica.

Por otra parte, al resolver los recursos de apelación 64 y 74, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, respectivamente, los magistrados federales revocaron las sanciones impuestas a los partidos en comento, en razón de que la autoridad fiscalizadora incurrió en la falta de exhaustividad e indebida motivación, al determinar las infracciones correspondientes a diversas conclusiones de los dictámenes consolidados antes mencionados, respecto de los cargos de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en los estados de Chiapas y Yucatán.

Para finalizar, en el recurso de apelación 51 y 85, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, el Pleno de la Sala desechó de plano las demandas presentadas para controvertir los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos a los cargos citados, de los estados de Campeche y Tabasco, dado que, en el primer juicio, el partido actor se desistió del medio de impugnación promovido; y en el segundo, la demanda fue presentada de manera extemporánea, es decir, con posterioridad a los cuatro días que marca ley.


En la sesión pública de resolución de este viernes 31 de agosto de 2018, se resolvieron 55 asuntos: cuatro juicios electorales, 17 juicios ciudadanos, 14 juicios de revisión constitucional electoral, 18 recursos de apelación y dos incidentes de nuevo escrutinio y cómputo.


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