LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ EMITIDA EN FAVOR DE LA PLANILLA ENCABEZADA POR HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ COMO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
4 /septiembre/2018 / Sala Regional Guadalajara 47/2018
Guadalajara, Jalisco
Al respecto, la magistrada y los magistrados de esta Sala determinaron que le asistía la razón al candidato independiente, en el sentido de que, en cincuenta y cuatro casillas, se registraron votos en favor de “candidatos no registrados” que en realidad correspondían al candidato independiente.
Coincidieron los integrantes del Pleno que, la sentencia controvertida, reportaba incongruencia, pues no obstante que se advirtieron errores graves en la obtención de los resultados electorales, se omitió la práctica de los actos que jurídicamente estaban al alcance, para dar certeza a los resultados de la votación del Ayuntamiento de Juárez; asimismo, que para resarcir tal irregularidad, se imponía por excepción, revisar y corregir la captura de la votación recibida en las mil novecientas noventa y dos casillas instaladas, cuyos resultados fueron asentados en el anexo de la sentencia.
Por lo que hace a las causales de nulidad de votación recibida en casilla planteadas, el Pleno de esta Sala, concluyó que procedía la nulidad de veinticuatro casillas por su indebida integración y que procedía a levantar la nulidad de una casilla bajo el argumento de que existían discrepancias entre el número de boletas utilizadas y las boletas recibidas, pues esa circunstancia, a juicio de la Sala, no es determinante para el resultado de la votación.
Con base en lo antes expuesto, la magistrada y los magistrados resolvieron modificar la sentencia impugnada, corregir los datos capturados en el cómputo de la elección municipal de Juárez, agregar los votos que no le fueron asignados de manera indebida al candidato independiente y restar la votación de las casillas que fueron declaradas nulas.
Finalmente, dado que las operaciones antes señaladas, no generan un cambio de ganador, se confirma la entrega de constancia en favor de la planilla encabezada por el candidato independiente.
En el caso del juicio ciudadano 3984, promovido por Carlos Gutiérrez Casas y otros ciudadanos contra la misma sentencia del Tribunal Electoral Estatal de Chihuahua, esta Sala desechó de plano la demanda debido a que, quienes interpusieron el juicio no acreditaron haber participado activamente como candidatos a la elección municipal controvertida, requisito necesario para justificar una legitimación para interponer el juicio ciudadano ante este órgano jurisdiccional.
También fue objeto de resolución, entre otros, el recurso de apelación 225/2018, en el cual se impugnó el dictamen consolidado y la resolución emitida por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el estado de Sinaloa.
Al respecto, el Pleno de esta Sala Regional, señaló que, al haber omitido el recurrente realizar los registros en tiempo real, la autoridad fiscalizadora, se vio imposibilitada en verificar el origen, manejo y destino de los recursos de manera oportuna e integral. Por lo tanto, se confirma el acto impugnado.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx