LA SALA XALAPA ANULA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DURAZNAL, CHIAPAS
6 /septiembre/2018 / Sala Regional Xalapa 51/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este jueves 06 de septiembre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en la que declaró la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Andrés Duraznal y ordenó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido Podemos Mover a Chiapas. En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 229, 230 y el juicio ciudadano 689, promovidos por los partidos Chiapas Unido, Verde Ecologista de México y su candidata a presidenta municipal, Juana Ruth Gómez Hernández, respectivamente; los magistrados federales determinaron que el procedimiento llevado a cabo por el Tribunal Electoral local, para reconstruir el cómputo de la votación de las casillas, en las cuales acontecieron diversos actos de violencia, no dotaba de certeza alguna a la elección.
Lo anterior, porque las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes, carecían de elementos mínimos de autenticidad en su contenido. Por tal razón, se declaró la nulidad de la elección y se ordenó al Congreso del Estado que proceda a emitir la convocatoria de la elección extraordinaria.
La Sala Xalapa confirma elecciones de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en los estados de Chiapas y Tabasco
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó las elecciones de diputados locales de los distritos 07 en Ocosingo y 12 en Pichucalco, así como de integrantes de ayuntamientos de Coapilla, Soyaló y Reforma, todos ellos del estado de Chiapas. Asimismo, confirmó las elecciones municipales de Jalpa de Méndez, Jalapa y Emiliano Zapata, en Tabasco.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 192, 227, 235 al 239, 252, 253, 259 y el juicio ciudadano 803, el Pleno de la Sala confirmó las elecciones antes mencionadas, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los cómputos distritales, o bien, revocar las declaraciones de validez de las elecciones y la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.
Resuelve 12 asuntos relacionados con la fiscalización a partidos políticos en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz
La Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió 12 recursos de apelación en contra de las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados para la revisión de los informes de precampaña y campaña, de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, correspondientes al proceso electoral local 2018.
Al resolver los recursos de apelación 58, 63, 68, 71, 72 y 83, promovidos por los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y el candidato independiente, Santana Martínez Hernández, respectivamente; la Sala Xalapa confirmó la resolución impugnada al desestimar los agravios consistentes en la indebida calificación de las faltas; la desproporcionalidad de las sanciones impuestas y la indebida fundamentación y motivación de la sanción.
Por tanto, quedó intocado el fallo del Instituto Nacional Electoral, en lo que respecta al dictamen consolidado de los informes de gastos e ingresos de los candidatos a diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en los estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz. Así como en lo que respecta al candidato independiente al ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco.
Por otra parte, al resolver el recurso de apelación 57, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, los magistrados federales modificaron las sanciones impuestas correspondientes a las conclusiones 1 y 5, en razón de que la autoridad fiscalizadora no fue exhaustiva al realizar la suma total de la multa, pues no advirtió que duplicó el valor de una operación que formaba parte del monto sancionador, correspondiente al dictamen de los candidatos a integrantes de los ayuntamientos de Campeche.
Además, la autoridad responsable desvirtuó la contestación que presentó sobre la duplicidad del ID de la candidata a diputada local, Tania Estephania Patricia Moreno Bulnes, toda vez que en dicha contestación se señaló que la candidata contaba con dos ID, ya que, primero fue registrada por el partido actor y posteriormente por la Coalición “Por Campeche al Frente”, integrada por los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional.
En el recurso de apelación 76, promovido por MORENA, los magistrados federales modificaron la conclusión 5-C34-P2 del dictamen consolidado respecto de los candidatos a diputados locales e integrantes de ayuntamientos de Tabasco, relativa a la omisión de reportar operaciones contables en el tiempo establecido, toda vez que, la autoridad responsable incurrió en la falta de fundamentación y motivación al imponer una multa superior a la mínima contemplada en la ley.
Al resolver el recurso de apelación 78, promovido por MORENA, los magistrados federales modificaron la resolución del Consejo General del INE respecto de las conclusiones 7-C17-P2 y 7-C18-P2, al considerar que el partido sí reportó los gastos correspondientes a la propaganda difundida en dos bardas y una lona en el municipio de Papantla, Veracruz.
Las modificaciones anteriores se realizaron a efecto de que el INE estudie y, en su caso, reindividualice las sanciones impuestas. Por cuanto hace a las demás conclusiones de dichos dictámenes, se confirmaron las determinaciones motivo de disenso.
Por último, en los recursos de apelación 59, 84 y 86 promovidos por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y el candidato independiente Carlos Rigoberto Chacón Pérez, se determinó desechar de plano las demandas presentadas para controvertir los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos a los cargos citados, del estado de Campeche y de los candidatos a integrantes de los ayuntamientos de Villa Zaachila y Heroica Ciudad de Huajuapan de León en Oaxaca, dado que las demanda fueron presentadas de manera extemporánea, es decir, con posterioridad a los cuatro días que marca ley.
En la sesión pública de resolución de este jueves 06 de septiembre de 2018, se resolvieron 30 medios de impugnación: tres juicios ciudadanos, 12 recursos de apelación, 14 juicios de revisión constitucional y un incidente sobre la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo.
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