LA SALA REGIONAL XALAPA ANULA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE BEJUCAL DE OCAMPO, CHIAPAS
19/septiembre/2018 / Sala Regional Xalapa 55/2018
Xalapa - Enríquez, Veracruz
• Confirma la nulidad de las elecciones de miembros de ayuntamientos de Chicoasén y Catazajá, en el estado de Chiapas.
• Confirma elecciones de diputado, respecto del 11 Distrito Electoral, e integrantes de ayuntamientos del estado de Chiapas.__________________________________________________________________________
En la sesión pública de resolución de este miércoles 19 de septiembre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que modificó el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento de Bejucal de Ocampo, revocó la constancia de mayoría expedida a favor del partido Chiapas Unido y, en su lugar, ordenó otorgársela a la Coalición “Por Chiapas al Frente” -integrada por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática-.
Al resolver los juicios ciudadanos 837, y sus acumulados 838, 839 y 849, la Sala Xalapa determinó como fundado el agravio relativo a la vulneración del principio de certeza por parte del TEECH, al no tomar en cuenta los actos de violencia física y presión dirigidos a los integrantes de las mesas de casillas durante la jornada electoral, así como a los miembros del Consejo Municipal, y con ello, determinar la certeza de la documentación electoral, el impacto y las consecuencias de dichos actos en los resultados de la votación.
Por lo que, al valorar en su totalidad las pruebas que obran en el expediente, los magistrados federales determinaron que no existía certeza sobre los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo que se utilizaron para realizar el cómputo de la elección, por lo que no era posible declarar la validez de la elección en comento.
En consecuencia, el Pleno de la Sala declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Bejucal de Ocampo, revocó las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla de candidatos postulados por la Coalición “Por Chiapas al Frente”, y ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral local tomar las medidas necesarias para la celebración de la elección extraordinaria.
La Sala Xalapa declara la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Ocozocoautla, Chiapas
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Chiapas que declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Ocozocoautla, y revocó la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 306 y 324, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, respectivamente, la Sala Xalapa calificó como fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la autoridad responsable al valorar indebidamente las pruebas que obran en el expediente, lo que lo llevó a decretar la nulidad de la elección.
En efecto, si bien se acreditaron los actos de violencia suscitados durante la jornada electoral y el cómputo de la elección, a consideración de los magistrados federales éstos no afectaron los resultados del proceso electoral, pues del análisis de las pruebas aportadas se desprende que tales irregularidades fueron controladas y subsanadas, por lo que no resultaron determinantes ni de la entidad suficiente para generar la nulidad de la elección.
En consecuencia, la Sala Xalapa declaró válida la elección de Ocozocoautla y ordenó entregar la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
La Sala Xalapa confirma la nulidad de las elecciones de miembros de ayuntamientos de Chicoasén y Catazajá, en el estado de Chiapas
La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la declaración de nulidad de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Chicoasén y Catazajá, decretadas por el Tribunal Electoral de Chiapas.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 304, promovido por el Partido de la Revolución Democrática y Bersaín Gutiérrez González, la Sala Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal de Chiapas al determinar infundados los agravios con los que se hizo valer una supuesta falta de exhaustividad en su dictado, al no analizar que los actos de violencia suscitados durante la jornada electoral, que provocaron la declaración de nulidad de la elección del ayuntamiento de Chicoasén, fueron causados por las candidatas de los partidos Chiapas Unido y Verde Ecologista de México, y así prohibirles participar en la elección extraordinaria.
Lo anterior, debido a que los actores no aportaron los elementos probatorios para demostrar su dicho.
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 840 y el juicio de revisión constitucional 305, promovidos por María Fernanda Dorantes Núñez y el Partido Verde Ecologista de México, el Pleno de la Sala dejó sin efecto la sanción impuesta por el Tribunal Electoral de Chiapas al Partido Verde Ecologista de México de prohibirle participar en la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de Catazajá.
Ello, al considerar que tal sanación carecía de fundamento legal alguno. Pues contrario a lo establecido por el citado Tribunal, la prohibición de participar en una elección extraordinaria está referida sólo al supuesto en que el candidato de algún partido rebase el tope de gastos de campaña, lo cual no aconteció.
La Sala Xalapa confirma elecciones de diputado, respecto del 11 Distrito Electoral, e integrantes de ayuntamientos del estado de Chiapas
Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la elección de diputado local del 11 Distrito Electoral con sede en Bochil, así como las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Jitotol, Mazatán, Sitalá y Chanal, todos ellos del estado de Chiapas.
Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 835, 836, 844, 850, y los juicios de revisión constitucional electoral 296, 303, 309, 314, 315 y 397.
La Sala Xalapa confirmó las elecciones antes señaladas, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 19 de septiembre de 2018, se resolvieron 25 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos, 11 juicios de revisión constitucional electoral y dos juicios electorales.
-o-
Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL, así como en Facebook Sala Regional Xalapa del TEPJF