SALA TOLUCA REASIGNA DIPUTADOS LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y CONFIRMA LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN MUNICIPIOS DE COLIMA
19/septiembre/2018 / Sala Regional Toluca 54/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a, 19 de septiembre
JUICIOS ELECTORALES
En el juicio electoral 13/2018, promovido contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el procedimiento especial sancionador que declaró existente la violación atribuida al candidato a la presidencia municipal de Nicolás Romero postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por supuestas irregularidades en la difusión de propaganda electoral; los magistrados revocaron la resolución al actualizarse una indebida fundamentación y motivación del acto reclamado, toda vez que, si bien en la sentencia nunca se razonó por que se consideró la barda denunciada como propaganda impresa, el denunciante no ofreció prueba alguna para sostener que dicha propaganda no contaba con el símbolo internacional de reciclaje como lo establece la legislación electoral.
En el juicio electoral 12 promovido por el presidente municipal del ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de la citada entidad, el Pleno de la Sala Toluca determinó sobreseer el medio de impugnación al carecer el actor de legitimación. Esto, debido a que las autoridades no están facultadas para acudir al tribunal electoral cuando han formado parte de una relación jurídico-procesal como autoridades responsables.
REGIDORES COLIMA
Por otra parte, en los juicios de revisión constitucional 160 y ciudadanos 704 y 705 de este año, a través de los cuales se impugnó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEEC) relacionada con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en algunos municipios de la mencionada entidad; los magistrados confirmaron por mayoría de votos la asignación de regidores a integrar el ayuntamiento de Colima y por unanimidad la asignación en el municipio de Villa de Álvarez al determinar que, tanto el Instituto Electoral como el Tribunal locales, ejecutaron adecuadamente el procedimiento conforme al porcentaje de votos de los partidos políticos en lo individual, aun cuando hubiesen participado en coalición.
DIPUTADOS COLIMA
Finalmente, en los juicios de revisión constitucional 161, 162, 163, 164, y ciudadanos 707 y 708 del presente año, promovidos contra la sentencia del (TEEC) que modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, concerniente a la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional y revocó las constancias de mayoría; la magistrada y magistrados modificaron, por mayoría de votos, la sentencia del tribunal local, deduciendo las diputaciones otorgadas a los partidos políticos Verde Ecologista y Nueva Alianza, para otorgarlas en favor de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, que excedían los límites de subrepresentación del 8%. De esta forma, todos los partidos políticos quedan dentro de los márgenes de sobre y subrepresentación establecidos.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán