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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ DISTINTOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS A LAS ELECCIONES EN LOS MUNICIPIOS DE LA BARCA, VILLA CORONA Y ZAPOPAN, TODOS DEL ESTADO DE JALISCO

24/septiembre/2018 / Sala Regional Guadalajara 54/2018

Guadalajara, Jalisco

 En la sesión pública de resolución celebrada este día, se resolvió el juicio de revisión constitucional electoral 167 y sus acumulados, presentados por los partidos políticos Acción Nacional y Morena, así como por distintas ciudadanas y ciudadanos contra la sentencia Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó la asignación de munícipes por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Zapopan.

 De análisis a la asignación señalada, se advirtió que la coalición “Juntos Haremos Historia” se encontraba sub representada, por lo que fue necesario realizar un ajuste para garantizar que los distintos contendientes se ubiquen dentro de los límites constitucionales de representación, por lo que, al ser el Partido Revolucionario Institucional el que contaba con menor sub representación, se determinó revocar la segunda constancia otorgada a este partido para expedirla en favor de la Coalición sub representada y cumplir así con los límites constitucionales de la sub representación.

También fueron resueltos el juicio de revisión constitucional electoral 169 y los recursos a apelación 265, 270 y su acumulado 271, todos de 2018, relativos a la elección celebrada en el municipio de La Barca, Jalisco, el 1 de julio pasado. En dichos asuntos, el partido Movimiento Ciudadano y su candidata a la presidencia municipal de la localidad señalada, consideraron que había existido un rebase el tope de gastos de campaña por parte del candidato ganador.

Para quienes integran el Pleno de esta Sala, si bien se modificó el Dictamen Consolidado del Instituto Nacional Electoral, al realizar el ajuste correspondiente, se concluyó que no existió el rebase al tope de gastos de campaña, por lo que se confirmó la validez de dicha elección.

Por otro lado, fueron resueltos el juicio ciudadano 4035 y el recurso de apelación 267, presentados para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y la resolución de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, relativas a los comicios celebrados en el municipio de Villa Corona. Ambos medios de impugnación fueron confirmados por la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, debido a que no se acreditó que el candidato ganador hubiera rebasado el tope de gastos de campaña; por tanto, se declaró la validez de la elección.

Finalmente, se dio cuenta del juicio ciudadano 4066, promovido por quienes integran actualmente el ayuntamiento de Villa Corona, Jalisco, contra la sentencia del Tribunal Electoral local que ordenó la reincorporación de las y los regidores que habían renunciado a su cargo. Al resolver, el Pleno de esta Sala determinó revocar la sentencia impugnada, pues las renuncias fueron calificadas como graves por el propio ayuntamiento en una sesión que no fue impugnada dentro del medio de impugnación que culminó en la sentencia que aquí se combatió.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx