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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEV QUE SANCIONÓ AL AYUNTAMIENTO DE XALAPA POR LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL

28/septiembre/2018 / Sala Regional Xalapa 58/2018

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma la nulidad de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Etla, Oaxaca.
• Confirma la validez de las elecciones de Ayotzintepec, Teotitlán de Flores Magón y Tlaxiaco, Oaxaca.
• Confirma asignación de regidurías de RP de los ayuntamientos de Las Margaritas y Copainalá, Chiapas.

En la sesión pública de resolución de este viernes 28 de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró existente la vulneración a los principios que rigen la publicidad gubernamental por parte del ayuntamiento de Xalapa -por diversas publicaciones en la red social Facebook-, y ordenó dar vista al controlador del citado municipio, a efectos de que se fincara la respectiva responsabilidad al coordinador de Comunicación Social del citado ayuntamiento, como en derecho proceda.

En el juicio electoral 120, promovido por Luis Guillermo Manzano Sánchez, se solicitó se declararan inexistentes las conductas denunciadas, en razón de que, a su parecer, la resolución controvertida carecía de una debida fundamentación y motivación.

Los magistrados de la Sala indicaron que era inoperante la pretensión del promovente, dado que, cuando se resolvió el JRC-99/2018, analizaron las publicaciones que ahora se impugnan, llegando a la conclusión de que constituían propaganda gubernamental, no amparada en ninguna de las excepciones previstas por la ley electoral. Por lo que no era posible analizar de nuevo la legalidad de dichas publicaciones, pues se actualizó la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada.


La Sala Regional Xalapa confirma la nulidad de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Etla, Oaxaca

Al resolver el juicio ciudadano 822, promovido por Fredy Bautista Cansino y otros ciudadanos, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca, que declaró la nulidad de la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Etla.

Los magistrados federales confirmaron la nulidad de la elección, a causa de que, el día de la votación, únicamente participaron los ciudadanos de la cabecera municipal, excluyendo a las agencias municipales y núcleo rural, máxime que todas las comunidades que lo conforman tienen un vínculo de pertenencia con el municipio y, por tanto, reconocen mutuamente el derecho a elegir al órgano que las represente.


La Sala Regional Xalapa confirma la validez de las elecciones de Ayotzintepec, Teotitlán de Flores Magón y Tlaxiaco, Oaxaca

La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la validez de las elecciones de los ayuntamientos de Ayotzintepec, Teotitlán de Flores Magón y Tlaxiaco, del estado de Oaxaca. Al resolver los juicios ciudadanos 802, 854; así como los juicios de revisión constitucional electoral 248 y 328.

Los magistrados de la Sala confirmaron las elecciones de Teotitlán de Flores Magón y Tlaxiaco, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

En el caso de la elección del municipio de Ayotzintepec, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 075 Extraordinaria 1 y 075 Extraordinaria 2, porque el Tribunal Electoral local inobservó que dos funcionarios electorales ostentaban un cargo con las características de ser de mando superior, lo que llevó a que se ejerciera presión en el electorado.

En consecuencia, se modificaron los resultados del cómputo municipal consignado en el acta respectiva y, dado que no hubo cambio de ganador, se confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Unidad Popular.


La Sala Regional Xalapa confirma la asignación de regidurías de RP de los ayuntamientos de Las Margaritas y Copainalá, Chiapas

La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó diversas sentencias del Tribunal Electoral de Chiapas que, a su vez, ratificó la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional de los ayuntamientos de Las Margaritas y Copainalá; ello, al resolver los juicios ciudadanos 878, 879 y 880, promovidos por Antonio Cruz Santis, Edizel Santos Aguilar y Olga Gabriela Hernández Cruz, respectivamente.

Lo anterior, porque el acuerdo de designación que hizo el Instituto Electoral local se encontraba debidamente fundado y motivado, ya que se ajustó al número de regidurías aprobado previamente al período de registro de las planillas correspondientes -conforme al artículo 25 de Código Electoral local-, lo cual no fue controvertido por ningún partido político o candidato, en su debido momento.

En la sesión pública de resolución de este viernes 28 de septiembre, se resolvieron 14 medios de impugnación: seis juicios ciudadanos, cinco juicios electorales y tres juicios de revisión constitucional electoral.

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