LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ CUATRO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, DOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y SEIS RECURSOS DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, DURANGO, JALISCO, NAYARIT, SINALOA Y SONORA
4 /octubre /2018 / Sala Regional Guadalajara 56/2018
Guadalajara, Jalisco
También se dio cuenta del juicio ciudadano 4071 promovido por una ciudadana, contra la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, relativa a la convocatoria para elegir al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado. La resolución impugnada fue confirmada por esta Sala, pues en la demanda no se controvierten las razones que la autoridad responsable expuso para sustentar el sentido de su fallo.
Por otro lado, en el juicio ciudadano 4072, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron confirmar el cómputo y la validez de la elección municipal en San Ignacio Sinaloa.
Además, en los juicios de revisión constitucional electoral 164 y 170, los partidos políticos Transformemos y Movimiento Ciudadano combatieron diversas sentencias del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que confirmó las resoluciones del Instituto Electoral local por las que se amonestó a dichas organizaciones políticas por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia.
Quienes integran la Sala Regional Guadalajara confirmaron dichas sentencias, debido a que, contrario a lo alegado por los partidos políticos, el Instituto Electoral del Estado si está facultado para imponer sanciones en materia de transparencia, pues así lo establece la legislación electoral local.
Por otro lado, al resolver los recursos de apelación 243 y 262 de este año, se confirmaron los acuerdos del Consejo General INE en los que se sancionaron al Partido Acción Nacional y un candidato, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en los estados de Sonora y Jalisco; al concluir que quedaron acreditadas las infracciones atribuidas a los partidos y proporcionales las sanciones impuestas.
Asimismo, se determinó revocar parcialmente los acuerdos impugnados en los recursos de apelación 212, 232, 258 y 264 de este año, promovidos por el partido Movimiento Ciudadano y diversos ciudadanos para que se dejaran sin efectos o re individualizaran sanciones impuestas al referido partido y ciudadano, al concluir que no son ajustadas a derecho las sanciones materia de la controversia.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx