LA SALA REGIONAL GUADALAJARA MODIFICÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
16/octubre /2018 / Sala Regional Guadalajara 58/2018
Guadalajara, Jalisco
Al resolver, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron revocar dicha resolución, debido a que el Tribunal local al desarrollar la fórmula de asignación, omitió deducir los votos utilizados al otorgar de manera directa una diputación a cada uno de los partidos que, teniendo derecho a participar en la asignación, superaron el 3% de la votación válida emitida; asimismo, porque los ajustes para corregir el rebase de los límites a la sobre y subrepresentación no cumplieron con lo ordenado por la Constitución federal.
En consecuencia, se desarrolló de nueva cuenta la fórmula de asignación determinándose que debían revocarse las constancias de mayoría otorgadas a las fórmulas de candidatos encabezadas por Manuel Alfaro Lozano y Óscar Nicolás García Lomelí, de los partidos Revolucionario Institucional y Morena, a fin de ser otorgadas a José Hernán Cortés Berumen e Irma Verónica González Orozco del Partido Acción Nacional.
También se dio cuenta de los juicios de revisión constitucional electoral 175 y su acumulado 177, así como el 179 y su acumulado juicio ciudadano 4082, en los que los partidos Morena, Acción Nacional y un ciudadano combatieron las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que modificaron la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Salvador Alvarado y Mazatlán.
Quienes integran el Pleno de esta Sala confirmaron las sentencias impugnadas, pues la autoridad responsable calculó correctamente la asignación de regidurías de representación en cada caso, respetando los límites de sobre y subrepresentación de cada partido, así como el principio de pluralismo político.
También fueron resueltos los asuntos que se exponen a continuación:
EXPEDIENTE |
ACTO IMPUGNADO |
RESOLUCIÓN Y MOTIVOS |
SG-JDC-4081/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que confirmó la validez de la elección en el municipio de Elota. |
Confirma, porque si bien el candidato independiente rebasó el umbral del 3% de la votación municipal efectiva; su porcentaje de votación fue superado por tres partidos políticos, y solo había disponibles tres regidurías de representación proporcional para ser asignadas entre quienes participaron en la contienda. |
SG-JDC-4083/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que confirmó la validez de la elección en el municipio de El fuerte, Sinaloa |
Confirma, pues lo agravios hechos valer por el actor a fin de acreditar la nulidad de la elección, resultaron inoperantes. |
SG-JRC-176/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que confirmó la validez de la elección en el municipio de Concordia, Sinaloa |
Confirma, pues lo agravios hechos valer a fin de acreditar la nulidad de la elección, resultaron infundados e inoperantes puesto que no se probó la compra del voto y acarreo de electores, así como la entrega extemporánea de paquetes electorales sin causa justificada. |
SG-JRC-178/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que modificó la asignación de regidores de representación proporcional en el municipio de Guasave. |
Confirma, toda vez que para realizar ajustes a la subrepresentación, el tribunal responsable correctamente determinó que no era posible quitar al Partido Sinaloense y al PRD una regiduría que se les había asignado por porcentaje mínimo, al ser éstas las únicas con las que contaban para integrar el Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Sinaloa. |
SG-JDC-4084/2018 al SG-JDC-4249/2018 |
Segunda diputación electa de representación proporcional asignada al PRI |
Se desecha toda vez que los actores basan la violación de su derecho de voto activo en un acto actualmente inexistente. |
SG-JE-29/2018 |
Segunda diputación electa de representación proporcional asignada al PRI |
Se desecha de plano porque el juicio electoral planteado no constituye la vía idónea para plantear y resolver directamente la solicitud de sustitución de candidaturas. |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx