Se resuelven asuntos relativos a elecciones locales en Morelos y asunto relacionado con sanción a presidente del PRD en CDMX
2 /noviembre /2018 / Sala Regional Ciudad de México 97/2018
Ciudad de México
- Se confirman elecciones de los ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec, Morelos
- Se ordena nueva asignación de regidurías por el Principio de Representación Proporcional en diversos ayuntamientos de Morelos
- Se revoca sanción a Presidente del PRD en la Ciudad de México
Se confirman elecciones de los ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec, Morelos
La Sala Regional Ciudad de México al resolver los Juicios de Revisión Constitucional Electoral 203 y 278 del año en curso, promovidos el primero de ellos por el PT y el segundo por el PRD, PVEM y PSD, confirmó en lo que fue materia de impugnación las resoluciones del Tribunal Electoral de Morelos relacionadas con la elección de los ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec.
En el caso del ayuntamiento de Jonacatepec, porque contrario a lo argumentado por el partido inconforme, el Tribunal local sí analizó el supuesto de nulidad de elección relacionado con el rebase del tope de gastos de campaña argumentado, sin que existiera pronunciamiento relacionado con la conducta atribuible al candidato electo.
Por cuanto hace al ayuntamiento de Jiutepec, si bien los actos anticipados de campaña quedaron acreditados en diverso juicio resuelto por la propia Sala Regional, no se demostró que éstos constituían una infracción sustancial ni generalizada que tuviera una repercusión mayor en el resultado de la elección.
Además, contrario a lo sostenido por los inconformes, la participación del candidato ganador en una manifestación social denominada “marcha por la paz”, no implicaba una vulneración al principio histórico de separación estado- iglesia, pues a pesar de haber sido convocada por un obispo de la iglesia católica, fue una movilización social en contra de la violencia, sin que el candidato portara algún elemento alusivo a los partidos que lo postulaban o hiciera un llamamiento al voto.
Se ordena nueva asignación de regidurías por el Principio de Representación Proporcional en diversos ayuntamientos de Morelos
La Sala Regional Ciudad de México revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionadas con la validez de los acuerdos en que el Instituto Electoral de esa entidad asignó las regidurías de representación proporcional que integrarán los ayuntamientos de Coatlán del Río, Cuautla, Zacualpan de Amilpas, Cuernavaca, Jonacatepec de Leandro Valle, Jojutla, Puente de Ixtla, Tlalnepantla, Ocuituco, Jiutepec, Tetecala, Amacuzac, Jantetelco, Temixco, Tepoztlán, Mazatepec, Tlaltizapán de Zapata y Yecapixtla.
Ello porque en algunos de estos ayuntamientos, en la asignación de regidurías se debió considerar los cargos de Presidencia Municipal y Sindicatura al analizar los límites de sobre y subrepresentación de los partidos políticos, para garantizar de mejor manera la pluralidad en la integración de cada Ayuntamiento.
De esa manera se permite que integren cada ayuntamiento las fuerzas políticas que hubieran obtenido menor porcentaje de votación de forma representativa e impide que quienes hayan obtenido la mayoría de votos alcancen un alto grado de sobre-representación respecto de la integración total del órgano de gobierno.
Con lo que se hizo prevalecer el acuerdo del IMPEPAC en los casos respectivos.
Además, en algunos casos el Tribunal local debió considerar que la asignación de regidurías no fue apegada al principio constitucional de paridad de género, reflejando dichas designaciones una sub representación del género femenino.
En consecuencia, se ordenó al IMPEPAC que en estos casos, se lleve a cabo una nueva asignación de regidurías de representación proporcional.
Se revoca sanción a Presidente del PRD en la Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que sancionó al Presidente del PRD en la CDMX por la difusión de propaganda en redes sociales con contenido calumnioso.
Lo anterior, al resolver el Juicio Electoral 47 del año en curso, al considerar que dicha resolución limita la libertad de expresión del sancionado, pues con independencia de que las publicaciones denunciadas pudieran ser propaganda política, la resolución no da razones válidas para sostener que las hizo como Presidente de su partido y no a título personal.
Aunado a lo anterior, la normativa electoral de la Ciudad de México no prohíbe expresamente a la ciudadanía hacer expresiones de naturaleza calumniosa, las que sí están vedadas a los partidos políticos, agrupaciones políticas, candidatos y candidatas.
En ese sentido, si no hay elementos para afirmar que las publicaciones denunciadas fueron hechas en representación del partido político, debe entenderse que las hizo a título personal y si como ciudadano no tiene la restricción señalada, no cometió ninguna irregularidad, por lo que se revocaron las sanciones impuestas.