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LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARON EN LA ELECCIÓN ORDINARIA, TIENEN GARANTIZADA SU CANDIDATURA EN LA EXTRAORDINARIA; PERO NO SE PUEDE OBLIGAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A CONTINUAR EN UNA COALICIÓN EN CONTRA DE SU VOLUNTAD

20/noviembre /2018 / Sala Regional Monterrey 61/2018

Sala Regional Monterrey

 

 Por mayoría de votos, la Sala Regional Monterrey resolvió modificar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al considerar que la Ley Electoral del Estado en su artículo 16, tutela la certeza de la elección extraordinaria, al limitar la participación de nuevos candidatos, pero de ninguna forma obliga a los partidos políticos a continuar dentro de una coalición en contra de su voluntad.

Debe buscarse en cada caso, el equilibrio entre los derechos de los candidatos y la facultad de postulación de los entes políticos participantes.

Durante la sesión, se resolvió un juicio de revisión constitucional.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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