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SALA TOLUCA CONCLUYE CON TODOS LOS ASUNTOS DERIVADOS DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y AGRADECE A INSTITUTOS Y TRIBUNALES LOCALES SU LABOR CONJUNTA

5 /diciembre /2018 / Sala Regional Toluca 63/2018

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,

 • MAGISTRADOS CONFIRMAN ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS EN NAUCALPAN, TLALNEPANTLA Y SAN JOSÉ DEL RINCÓN, ESTADO DE MÉXICO.

 
La Sala Regional Toluca resolvió este miércoles 5 de diciembre, 6 juicios ciudadanos, 4 juicios electorales y 9 juicios de revisión constitucional provenientes del Estado de México.

En el juicio ciudadano 757 del presente año, promovido para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMex) que, entre otras cosas, confirmó la determinación de reducir dietas de los integrantes del ayuntamiento de Chimalhuacán; los magistrados determinaron modificar la resolución impugnada para sobreseer en el juicio local en el cual se controvertía el acuerdo de cabildo por el que se reducían las percepciones, toda vez que la Sala Regional consideró que el juicio primigenio se presentó de forma extemporánea.

Por lo que hace a los juicios electorales 226 y 227 de 2018, promovidos por los partidos políticos Vía Radical y Nueva Alianza, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia del TEEEMex mediante la que se confirmó la declaratoria de pérdida de acreditación del partido político Nueva Alianza; el Pleno de la Sala Regional Toluca confirmó la resolución controvertida debido a que la pérdida del registro como partido político nacional tiene como consecuencia la pérdida de derechos y prerrogativas a nivel local.

En el juicio de revisión constitucional 217 de 2018, promovido por el Partido Acción Nacional contra la sentencia del TEEMex para solicitar la inelegibilidad de la candidata ganadora de la coalición “Juntos Haremos Historia” en Naucalpan, por presuntas violaciones al proceso interno de selección de candidatos, la magistrada y los magistrados confirmaron la resolución al determinar que el PAN no tenía interés jurídico respecto al método de designación, el cual ya había adquirido definitividad.

Por cuanto hace a los juicios de revisión constitucional 214 y juicios ciudadanos 740 y 742, acumulados, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, así como por dos ciudadanos respectivamente, contra la sentencia emitida por el TEEMex que confirmó la elección y la expedición de constancias de mayoría y del principio de representación proporcional a integrantes del ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz; los magistrados acumularon los juicios mencionados y confirmaron la sentencia al determinar inoperantes los agravios relativos al estudio de la causal de nulidad de la elección, así como los planteamientos relacionados con la supuesta comisión de actos de violencia política de género en contra de la ciudadana y por último, en cuanto a la petición de paridad en favor de un candidato a regidor, el Pleno resolvió que el principio de paridad puede ceder cuando un cabildo esté integrado por más mujeres que hombres, pues la paridad es una garantía mínima en favor del grupo desfavorecido y no una máxima, de modo que las acciones afirmativas implementadas para revertir la desigualdad entre hombres y mujeres no pueden considerarse discriminatorias.

Con la resolución de estos juicios se concluye la etapa de impugnación ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que tuvieron que ver con la renovación de los ayuntamientos en el Estado de México, y con ellos, el de todas las elecciones locales de los cuatro estados que integran la V circunscripción plurinominal. En ese tenor, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Toluca aprovecharon para agradecer la colaboración institucional y diligencia de los Tribunales e Institutos de Hidalgo, Colima, Michoacán y del propio Estado de México, gracias a cuyo trabajo conjunto se cumple con el compromiso asumido al inicio de los procesos electivos 2017-2018 federal y locales.

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