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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA OMISIÓN DECRETADA POR EL TEV DE CELEBRARSE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE AGENTE MUNICIPAL EN LA CONGREGACIÓN DE NOPALTEPEC, COSAMALOAPAN, VERACRUZ

10/diciembre /2018 / Sala Regional Xalapa 72/2018

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución de este lunes 10 de diciembre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró incumplida la sentencia emitida en el expediente TEV-JDC-247/2018, en la que se ordenó la realización de una elección extraordinaria de agente municipal en la congregación de Nopaltepec, perteneciente al ayuntamiento de Cosamaloapan.

En el juicio ciudadano 942, promovido por Alberto Cano Portela, se solicitó la revocación del acuerdo plenario del TEV, con el fin de que se reconociera como válida la elección extraordinaria celebrada el pasado 18 de noviembre de 2018, en la que resultó electo el actor, y en consecuencia se tuviera por cumplida la sentencia del Tribunal local donde se ordenó dicha elección extraordinaria.

Ante ello, los magistrados de la Sala determinaron infundada la pretensión del actor, toda vez que, si bien se celebró una elección extraordinaria de agentes municipales en Nopaltepec, no se cumplió con las disposiciones legales aplicables y las directrices ordenadas en la sentencia motivo de disenso.

Lo anterior, dado que la elección extraordinaria se realizó sin que la convocatoria fuera aprobada o sancionada por el Congreso del Estado, como se ordenó en la sentencia primigenia. Asimismo, por el hecho de que se optara por ocupar como padrón una lista proporcionada por el Partido de la Revolución Democrática, y no el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz o del Instituto Nacional Electoral, pues dicha lista no es un instrumento idóneo para tener por cumplido lo ordenado.

Por lo que, siendo el Tribunal Electoral de Veracruz la máxima autoridad en la materia en el estado de Veracruz, al efectuar la elección extraordinaria, se debió cumplir a cabalidad con lo estipulado en su sentencia. De ahí que lo correcto sea confirmar la omisión y no darle validez a la citada elección.

En la sesión pública de resolución de este lunes 10 de diciembre, se resolvió un juicio ciudadano.

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