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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ DOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y UN JUICIO ELECTORAL

13/diciembre /2018 / Sala Regional Guadalajara 65/2018

Guadalajara, Jalisco

 En la sesión pública de resolución de este día, se resolvió el juicio electoral 31 de 2018, quienes integran el Pleno de esta Sala regional determinaron confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que desechó la demanda de juicio ciudadano local; lo anterior, porque es acorde a lo sostenido por las Salas de este Tribunal en diversos precedentes, lo determinado por el Tribunal responsable en el sentido de que la demanda de pago de diversas prestaciones reclamadas por el actor, no procede plantearla a través de la vía electoral porque, en este caso, la falta de pago no está relacionada con su derecho de acceso o desempeño de un cargo de elección popular, dado que el periodo para el que el actor fue electo como Regidor en el Ayuntamiento de Guasave ya concluyó.

 En la misma sesión se dio cuenta con el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 4267 de 2018, interpuesto por un ciudadano contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, que revocó la diversa emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena; le ordenó reponer el procedimiento sancionatorio instado por el actor y emitir en su oportunidad un nuevo fallo fundado y motivado.

La Sala Regional Guadalajara resolvió confirmar la resolución controvertida, pues contrario a lo alegado por la parte actora, es incorrecto que la controversia materia del procedimiento sancionador cuestionado se refiera a cuestiones que hayan quedado firmes a través de diversa resolución partidista.

Finalmente, al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 4263 de este año, promovido por un ciudadano contra la omisión del Instituto Nacional Electoral, de darle respuesta al escrito en el cual solicitó que su nombre no apareciera como miembro o militante de algún partido político.

La magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron desechar la demanda, debido a que la autoridad responsable al emitir su informe demostró que ya notificó la respuesta al actor respecto de su solicitud, por lo que se concluyó que la omisión alegada cesó y el juicio planteado por el actor quedó sin materia.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx