LA SALA MONTERREY RESUELVE QUE EL REGISTRO DEL PARTIDO “PAZ PARA DESARROLLAR ZACATECAS”, SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2020
13/diciembre /2018 / Sala Regional Monterrey 63/2018
Sala Regional Monterrey
La Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, dejando sin efecto las determinaciones con relación al procedimiento de pérdida de registro del partido político “Paz para Desarrollar Zacatecas”, así como lo relacionado con su liquidación. Además, estableció que su registro surtiría efectos plenos a partir del uno de julio de 2020.
En otro orden de ideas, en diverso juicio ciudadano el Pleno determinó dar la razón al C. Baltazar Gilberto Martínez Ríos, porque, contrario a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, la publicación en su red social Facebook de fecha 08 de junio de 2018, no constituye propaganda gubernamental relativa a promoción personalizada capaz de violentar la equidad de la contienda electoral a favor de la parte actora. En ese entendido, la publicación debe considerarse como propaganda gubernamental permitida dentro de los límites constitucionales, al ser informativa en el rubro de transparencia y acceso a la información.
Por otra parte, en los recursos de apelación 112 y 147, la Magistrada y los Magistrados modificaron el Dictamen Consolidado y Resolución impugnados del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se les habían impuesto diversas sanciones a los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, así como a la Coalición de la cual formaban parte, ello, derivado de las irregularidades encontradas en la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos de candidatos a cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Nuevo León, para lo cual deberá valorar correctamente las constancias que obran en el SIF, estimar correctamente la cantidad base para fijar la sanción y ser congruente en cuanto a la conducta que se señala en el Dictamen y la Resolución, tomando en consideración lo resuelto, con la finalidad de que determine lo que en derecho corresponda y en su caso, imponga una nueva sanción.
Finalmente, en el recurso de apelación 113, la Sala Monterrey determinó ordenar a la Unidad Técnica de Fiscalización que analice los informes de campaña de sus candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos en el Estado de Zacatecas, con el fin de que el Consejo General del INE emita una nueva resolución en la que funde y motive si con ella se acredita o no el cumplimiento de la obligación de registro y reporte de los gastos observados y, en su caso, individualice nuevamente la sanción que a ellas corresponde, toda vez que la autoridad fiscalizadora no fue congruente ni exhaustiva en el análisis de la documentación presentada por el partido político en el Sistema Integral de Fiscalización para acreditar el reporte de los gastos.
Durante la sesión, se resolvieron 4 juicios ciudadanos, 7 juicios electorales, 3 juicios de revisión constitucional y 4 recursos de apelación, sumando un total de 18 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
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