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Resuelve la SRCDMX asuntos relacionados con el registro de partido políticos locales en Ciudad de México y Guerrero

26/diciembre /2018 / Sala Regional Ciudad de México 102/2018

Ciudad de México

  • Se confirma pérdida del registro del Partido Humanista de la Ciudad de México y del Partido Encuentro Social en Guerrero

Al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 286 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de la propia Ciudad, que validó la determinación del Instituto Electoral por la cual se declaró la pérdida del registro como partido local del Partido Humanista.

Lo anterior, por considerar inoperantes los agravios en los que el partido refiere que el Tribunal local no fundó las diferencias entre cancelación o pérdida del registro, ya que los mismos no fueron hechos valer en dicha instancia.

Aunado a que los argumentos respecto a que el Tribunal local debió hacer un análisis cualitativo y advertir que hubo inequidad en la contienda, resultaron inoperantes, porque además de ser una reiteración de los argumentos en la instancia local, pretende combatir con ello los resultados del proceso local, los cuales se encuentran firmes.

Además, la pérdida del registro del partido al no haber obtenido el porcentaje de la votación para la conservación de su registro, tiene sustento en las disposiciones normativas aplicables, pues tiene como finalidad medir, a partir de un elemento objetivo, la representatividad con la que cuenta cada partido frente a la ciudadanía.

En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 287 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que declaró válida la determinación del IEPC de dicho estado, relacionada con la pérdida del registro del Partido Encuentro Social en la propia entidad federativa.

Ello porque el partido inconforme no combatió las consideraciones en las que se sustentó la resolución controvertida, pues se limitó a repetir los agravios que hizo valer ante la instancia local, de ahí que sus agravios se consideren inoperantes.