LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN EL REGISTRO DE CANDIDATURAS DE PARIDAD DE GÉNERO EN LAS DIPUTACIONES EN QUINTANA ROO
12/febrero /2019 / Sala Regional Xalapa 6/2019
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este martes 12 de febrero de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó –por razones diversas– la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) ¬mediante la cual se confirmó la emisión de criterios y procedimientos a seguir en el registro de candidaturas en materia de paridad de género en las fórmulas de diputaciones que se postulen en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 de dicha entidad federativa. Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 4, promovido por el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En la instancia local, el PT solicitó la inaplicación de los artículos 275 y 374 de la Ley Electoral del estado de Quintana Roo, al considerar que eran contrarios al artículo 105 constitucional, por emitirse en una temporalidad menor a los 90 días anteriores al inicio del proceso electoral y, en vía de consecuencia, solicitó se revocara el lineamiento décimo cuarto por haberse fundamentado en esa norma inconstitucional.
Ante esto, el Tribunal local llevó a cabo un análisis de la vigencia de las normas referidas y concluyó que la reforma por la que fueron aprobadas cumplía con el requisito de temporalidad. Sin embargo, también analizó la vigencia del artículo 54, inciso c), de la Constitución local, y determinó que la reforma que derogó esa disposición no fue promulgada y publicada cuando menos 90 días previos al inicio del proceso. Por lo tanto, decidió que la reforma que derogó la disposición constitucional era inaplicable al proceso electoral en curso, y declaró la reviviscencia del texto anterior de la norma constitucional local.
Por su parte, los magistrados regionales consideraron que no existía un conflicto de normas entre lo que dispone el artículo 54 de la Constitución Política de ese estado y los artículos 275 y 374 de la ley electoral local, que regulan la conformación de las listas de candidaturas a las diputaciones.
Lo anterior, porque el mencionado artículo constitucional, actualmente tiene derogado el inciso c), de la fracción I, y así debe operar, y se complementa con la ley, sin que pueda imputarse vicio formal alguno en su proceso de promulgación.
De ahí que no fuera necesario aplicar al texto constitucional una supuesta reviviscencia de una porción normativa, como tampoco existía un conflicto de normas; por ende, el acuerdo del Instituto electoral al apoyarse en las normas actuales se encuentra ajustado a Derecho.
La Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEV relativa al financiamiento público de partidos políticos para el ejercicio 2019 en Veracruz
En otro tema, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, confirmó el acuerdo CG251/2018 emitido por el Consejo General del Organismo Público Electoral en el estado de Veracruz (OPLEV), por el que se determinaron las cifras para la distribución del financiamiento público que corresponden a los partidos políticos para el ejercicio 2019.
En el juicio de revisión constitucional electoral 5, presentado por Movimiento Ciudadano, la pretensión del partido actor era que se revocara la sentencia y se modificara el acuerdo en mención, para el efecto de que se le asignara el financiamiento público local correspondiente al año en curso, como si fuera un partido de nueva creación.
Los magistrados de la Sala Xalapa confirmaron la sentencia del TEV, toda vez que, contrario a lo indicado por Movimiento Ciudadano, para que un partido pueda acceder al financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas resulta indispensable que cumpla con un porcentaje mínimo de votos; además de que la situación que plantea el partido actor no se encuentra dentro de los supuestos de excepción, como ser partido de nueva creación, por tener registro de partido político nacional.
En la sesión pública de este martes 12 de febrero, se resolvieron nueve medios de impugnación: siete juicios ciudadanos y dos juicios de revisión constitucional electoral.
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