LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF TUTELA EL DERECHO DE LIBERTAD DE AFILIACIÓN DE LOS CIUDADANOS A UN PARTIDO POLÍTICO.
15/mayo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 29/2015
México, D. F.
Es de destacar que la Sala Regional Distrito Federal, en el Juicio Ciudadano No. 303, declaró que el actor no forma parte del padrón de militantes del Partido Verde Ecologista y determinó dar vista al Instituto Nacional Electoral y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, para que determinen lo que corresponda. Lo anterior, en razón de que de las constancias de autos, no existe certeza de cuando se afilió al actor al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y si dicha afiliación operó con su consentimiento.
En diverso juicio ciudadano, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió por mayoría de votos confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que a su vez confirmó la designación de Leticia Quezada Contreras como candidata propietaria del Partido de la Revolución Democrática a diputada local por el distrito electoral 33.
En el Juicio Ciudadano No. 309, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió confirmar la designación de Beatriz Garza Ramos Monroy, como candidata a diputada a Jefa Delegacional de la Magdalena Contreras en el Distrito Federal, por el Partido de la Revolución Democrática.
La Sala Regional Distrito Federal, determinó confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que confirmó las solicitudes de registro de convenio de candidatura común, suscrito por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Nueva Alianza.
Finalmente, la Sala Regional Distrito Federal, al resolver el Juicio Electoral No. 53, revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal Electoral del Distrito Federal, que emita una nueva resolución en la cual determine lo que corresponda, respecto de actos anticipados de precampaña y/o campaña por la colocación de diversas lonas, para lo cual deberá analizar su contenido, colores, composición y difusión respecto de los nombres y las imágenes que aparecen en ellas, tomando en cuenta el contexto material y temporal en que supuestamente se exhibieron.
CON SUS SENTENCIAS, EL TEPJF HACE EFECTIVOS LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE INTEGRANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS
3 /enero /2015 / Sala Superior 2/2015
México, D. F., a
• El organismo jurisdiccional resuelve de manera pronta, expedita e imparcial los juicios, y facilita el acceso a la justicia electoral a los integrantes de los pueblos ancestrales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) imparte justicia incluyente en materia indígena y tutela de manera efectiva los derechos político-electorales de los integrantes de los pueblos y comunidades originarios.
Para atender esta premisa, facilita el acceso a la justicia electoral y resuelve de manera pronta, expedita e imparcial los juicios relacionados con los sistemas normativos internos para renovar a las autoridades de los pueblos ancestrales.
El compromiso con la tutela de los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables de la sociedad queda de manifiesto en los 248 asuntos que resolvió el organismo jurisdiccional del 1 de enero al 30 de noviembre de 2014, en los que se salvaguardaron los derechos político-electorales de sus integrantes en condiciones de igualdad.
La mayoría de los recursos relacionados con los sistemas normativos internos son atinentes a los resultados electorales, seguidos por los actos de preparación, así como el acceso y ejercicio del cargo, entre otros.
Sistemas normativos internos resueltos por tema Total
Resultados electorales 219
Actos de preparación 14
Acceso y ejercicio del cargo 5
Proceso interno de selección de candidatos 5
Registro de candidatos 3
Campañas 1
Derecho de petición y/o información 1
Total 248
Entre los criterios jurisdiccionales relevantes, el TEPJF ha establecido que en las comunidades ancestrales no se deben vulnerar los principios de certeza y libre determinación; de tal manera que en una elección por usos y costumbres es necesario considerar el derecho a la autoadscripción de las autoridades indígenas y privilegiar el consenso para evitar que se agraven los conflictos.
Asimismo, se estableció que los sistemas de elección interna que se sustenten en prácticas dis-criminatorias deben considerarse contrarios a derecho.
Entre los asuntos relevantes resueltos este año, se confirmó la convocatoria en la que se establecieron las bases para la elección de concejales al ayuntamiento de Santiago Choápam, Oaxaca, y se declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, en la misma entidad.
En este último caso, se ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) la celebración de comicios extraordinarios, en los que se permita que las mujeres puedan aspirar a todos los cargos de elección popular.
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