Sobresee Tribunal Electoral dos juicios relativos a candidaturas independientes
2 /junio /2009 / Sala Regional Ciudad de México 18/2009
México D.F.
En estos dos casos, los ciudadanos Elisa de Anda Madrazo y Parménides Ortiz Cano solicitaron a este órgano jurisdiccional que dejara de aplicar el Artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el cual le otorga a los partidos políticos nacionales el derecho exclusivo para registrar candidatos a cargos de elección popular.
Los demandantes, argumentaron que ese precepto legal contravenía lo estipulado en los numerales 35, fracción II, y 41 de la Constitución mexicana.
Al respecto, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa argumentaron que, conforme a la ley, esta Sala no puede pronunciarse sobre la inaplicación del artículo del COFIPE referido, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió al respecto en la Acción de Inconstitucionalidad número 61 del año 2008.
La Suprema Corte declaró entonces que el Artículo 218 del COFIPE tiene sustento constitucional; por lo tanto, el Tribunal Electoral no está facultado para analizar de nueva cuenta si ese precepto violenta las garantías establecidas en la Carta Magna.
Con base en lo anterior, esta Sala Regional dio por concluidas las demandas de los ciudadanos Elisa de Anda Madrazo y Parménides Ortiz Cano, quienes acudieron a esta instancia luego de que las Juntas Distritales del IFE números 23 de la capital mexicana, y 2 del estado de Tlaxcala, les negaron su registro como candidatos independientes.
Por otro lado, los magistrados de este órgano jurisdiccional confirmaron una resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del estado de Guerrero, que validó la elección extraordinaria llevada a cabo en el municipio de Malinaltepec.
De esta forma, la Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
-0-
REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
25/marzo /2004 / Sala Superior 7/2004
México, D.F.
- La Sala Superior dictó resolución a 12 medios de impugnación
- El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá adecuar las ministraciones correspondientes al PRD en los dos primeros trimestres de 2003
En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron diez Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Recursos de Apelación.
Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, los magistrados resolvieron que la autoridad electoral debe realizar las adecuaciones pertinentes a la ministración que le corresponde al partido del sol azteca durante este año por concepto de actividades específicas, al determinar que sí era viable el gasto realizado por la presentación del libro "Historia de las Formas de Gobierno de la Ciudad de México".
En tanto, el Recurso de Apelación presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de una resolución del Director Ejecutivo del Registro Federal de Electorales, mediante la cual negó el reseccionamiento de la sección electoral 0907 del Estado de Chihuahua, los magistrados desecharon la demanda por falta de personería y de interés jurídico procesal.
En el estado de Jalisco, los magistrados confirmaron la determinación del Comité Directivo Estatal del PAN, mediante el cual se canceló la Asamblea Municipal Ordinaria en San Juanito de Escobedo, a celebrarse el día 14 del mes en curso, en la que se elegirían candidatos a Consejeros Nacionales.
El Tribunal resolvió diversos medios de impugnación presentados en contra de los procedimientos y/o procesos para la selección de candidatos con miras a los procesos electorales que se celebrarán en los estados de Jalisco, Puebla, Veracruz y Yucatán.
Los magistrados desecharon cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, presentados contra actos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI en Progreso, y el Comité Directivo Estatal del PRI, ambos en Yucatán. En los juicios se impugnaba el procedimiento para la elección del candidato, en el caso de la presidencia municipal de Progreso; el registro de la precandidata al XV Distrito Electoral y la expedición de la constancia de mayoría a favor de René Geremías, como candidato a presidente municipal de Halachó.
En Puebla, se desechó la demanda presentada por Lorenzo Moreno Mendoza por el auto de formal prisión dictado en su contra, mismo que originó la suspensión de sus derechos político electorales, en virtud de la que Sala Superior carece de competencia para examinar autos o resoluciones emitidos por autoridades jurisdiccionales con motivo de procedimientos cuya naturaleza formal o material es adversa a la electoral.
Por otro lado, los magistrado desecharon dos juicios presentados por Nueva Democracia en contra de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz Llave referentes al registro de la actora como Asociación Política Estatal. El desechamiento se dio en virtud de que la asociación Nueva Democracia no agotó las instancias previas, previstas para combatir el acto impugnado.
Por último, se desechó el recurso interpuesto en contra del acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, instancia que determinó tener por no comparecidos a Roberto Cardona, Jaime A. Córdoba Soler y Ricardo Velasco Rodríguez en el recurso interpuesto en contra de ellos por Rafael Quintanar González, por no haber ratificado en tiempo y forma su escrito de contestación a la queja mencionada. El desechamiento obedeció a que el acto no es definitivo y firme.