LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD ES EL ANHELO DE LA JUSTICIA MODERNA: ALANIS FIGUEROA
15/enero /2015 / Sala Superior 12/2015
México, D. F.
- La Magistrada y el escultor “Sebastian” comentaron que una sentencia y una obra de arte deben fundamentarse en una buena estructura, un razonamiento equilibrado y un concepto profundo
- Inició la transmisión de la serie El arTE de juzgar en Plataforma Electoral, el canal de Internet del TEPJF
México requiere la participación de jóvenes, mujeres y hombres en la vida política en condiciones de igualdad, derechos representados en la obra “Los caminos de la justicia hacia el siglo XXII” del escultor Enrique Carbajal, “Sebastian”, que desde 2011 se convirtió en la imagen del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada de la Sala Superior.
Durante la conversación con el artista plástico, en la primera emisión del programa El arTE de juzgar, que se transmite por Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del TEPJF, la Magistrada dijo que en México la democracia es un espacio en el que todas y todos podemos participar, hablar libremente, proponer y elegir.
Destacó que la igualdad, la participación política y el ejercicio de derechos plenos están plasmados en la obra del escultor.
Recordó que en el marco de las actividades conmemorativas del Centenario de la Revolución y del Bicentenario de la Independencia de México, por parte de los tres órganos que integran del Poder Judicial de la Federación (PJF), el Tribunal decidió aportar a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) un símbolo de la justicia moderna que, como uno de los principales elementos, representara la igualdad entre la mujer y el hombre, aspectos que reúne la obra de “Sebastian”.
Alanis Figueroa afirmó que al emitir diversas sentencias, el Tribunal Electoral ha restituido los derechos de las mujeres para que puedan participar en la toma de decisiones, tanto en zonas urbanas, como en comunidades indígenas. Además, los partidos políticos reconocen al organismo como una vía para resolver los problemas derivados de las elecciones.
Jueces y artistas requieren razonamiento y precisión para desempeñar sus funciones
Al realizar una comparación entre la función de un juez y la de un artista, la Magistrada del TEPJF y el escultor coincidieron en que tanto para juzgar como para realizar una figura geométrica se requiere precisión, equilibrio y razonamiento, tal como un matemático hace una ecuación perfecta, bien solucionada y elegantemente demostrada.
En ese sentido, comentaron que el molde es la demanda; la ley, los derechos que se tienen que aplicar, el modelaje, la argumentación jurídica con la que se estructura un proyecto de sentencia, que al ser aprobado por todos los Magistrados equivale a la conclusión estética de hacer una obra de arte fundamentada en una buena estructura y un buen razonamiento.
La racionalidad y la sensibilidad permiten obras y sentencias bien realizadas
Por su parte, “Sebastian” subrayó que debemos usar la inteligencia y la sensibilidad para impartir justicia o para realizar una obra de arte, ya que 50% del sentido emocional y 50% del racional permiten hacer un buen papel en todas las profesiones.
“Yo creo que todos tenemos la capacidad de ser creadores, como ustedes que crean una obra al concluir una sentencia bien realizada, bien lógica, bien hecha, que no tiene ni una nota de más, ni una nota de menos”, dijo.
Expresó que todos los seres humanos vamos detrás de nuestra propia verdad y, al tratarse de la impartición de justicia, los jueces van detrás de una verdad más profunda porque ésta beneficia a todas y todos.
Al recordar que la escultura representativa de la justicia moderna se ubica en Ciudad Universitaria, un espacio en el que convergen los jóvenes, los llamó a consolidar la democracia, ejerciendo su derecho al voto, para que construyan lo que nos falta de este México.
El escultor expuso que se siente orgulloso de que su obra que representa la justicia y la igualdad, así como el equilibrio que debe existir al emitir una sentencia, imagen en la que el color blanco es símbolo de la transparencia, sea la imagen del Tribunal y pertenezca a todos los mexicanos.
El arTE de juzgar es un espacio en el que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral, todos los jueves a las 10:30 horas analizarán, junto con un invitado del mundo cultural, las artes o los espectáculos, un principio o valor del Código Modelo de Ética Judicial Electoral relacionado con la labor jurisdiccional.
El programa, que se transmite por Plataforma Electoral, forma parte de las actividades del Tribunal Electoral para difundir la cultura democrática. También podrá descargarse en el sitio: www.te.gob.mx/plataformaelectoral
SE ORDENA A GOBIERNO DE NUEVO LEÓN EMITIR NUEVA RESPUESTA AL PAN SOBRE USO DE LA “EXPLANADA DE LOS HÉROES” PARA CIERRE DE CAMPAÑAS
21/mayo /2015 / Sala Regional Monterrey 27/2015
Monterrey, Nuevo León
- Revoca acuerdo que dejó sin efectos multa a candidato y partidos de la coalición “Alianza por tu Seguridad” en Guadalupe, Nuevo León
- Se confirma registro de planilla del PAN al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato
- Confirma multa a candidatos de Morena por actos anticipados de campaña en San Luis Potosí
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la respuesta del Coordinador Administrativo de la Secretaría General del Gobierno del estado de Nuevo León al Partido Acción Nacional (PAN), respecto al uso de la “Explanada de los Héroes”, con motivo del cierre de campañas de sus candidatos los días 30 y 31 de mayo, así como el 3 de junio.
El PAN planteó en su queja, que la negativa de la autoridad estatal para autorizar el uso de la explanada es ilegal. En su opinión, la Secretaría General debió explicar las razones por las cuales no podría utilizarla en los días requeridos y brindarle fechas alternativas a las solicitadas. Aunado a que requirió, entre otras cosas, conocer quién es el solicitante al que sí se le autorizó su uso y cuándo presentó dicha petición. El partido se quejó también de la omisión de la Comisión Estatal Electoral (CEE-NL) de no hacer uso de sus facultades para exigir la autorización del préstamo.
Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-103/2015 y acumulado, los magistrados señalaron que la respuesta dada por el Coordinador Administrativo, contrario a la exigencia constitucional, se emitió sin fundamento ni razones para justificar la competencia del funcionario que la suscribió, y los criterios o normativa aplicados para negar el uso del bien público. Por tanto, se revocó y ordenó a la Secretaría General emitir una nueva respuesta, así como el resto de la información solicitada por el PAN.
Respecto al actuar de la CEE-NL, se acreditó que sí solicitó al Secretario de Gobierno la información que pidió Acción Nacional para realizar los eventos. Sin embargo, fue omisa en ejercer sus facultades para lograr el cumplimiento de sus requerimientos ya que no existe constancia de que le dieran respuesta. Por ello, la comisión estatal deberá determinar si existen elementos que acrediten alguna infracción por la autoridad estatal a la ley electoral, y en su caso, actué en consecuencia.
Revoca acuerdo que dejó sin efectos multa a candidato y partidos de la coalición “Alianza por tu Seguridad” en Guadalupe, Nuevo León
En otro asunto, la Sala Monterrey revocó el acuerdo de la Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la CEE-NL, que dejó sin efectos la sanción impuesta a Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, candidato a la alcaldía de Guadalupe, así como a los partidos que integran la Coalición “Alianza por tu Seguridad”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata, por un monto de $466,866.00 pesos, con motivo del incumplimiento de la medida cautelar.
El PAN argumentó que el acuerdo es ilegal, pues si bien el tribunal electoral local determinó sobreseer el juicio sobre la posible identidad entre la propaganda del programa social “PASO” y la del candidato. En su opinión, eso no tiene relación con el incumplimiento de la medida cautelar, pues no se retiraron 111 anuncios con la propaganda que ordenó modificar.
Al resolver el juicio SM-JRC-102/2015, los magistrados explicaron que las medidas cautelares tienen como fin el cese de actos que pueden constituir infracciones, y su incumplimiento es susceptible de ser sancionado. Esto, independientemente de la resolución que declare inexistente la infracción denunciada y finalice la cautelar. Por ello, se ordenó a la Comisión de Quejas emitir un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la sanción derivada del incumplimiento.
Confirma que propaganda de candidatos del PRI a la alcaldía de Guadalupe y diputaciones locales, no es idéntica a la del programa social “PASO” en Nuevo León
En la sesión, la Sala Monterrey confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en las que consideró que la propaganda de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a las diputaciones locales en los distritos 12, 13, 14 y 15, no es idéntica o sustancialmente similar a la del programa social “PASO”. Además, revocó la resolución que sobreseyó la queja sobre la presunta similitud de la propaganda del candidato a la alcaldía de Guadalupe.
El PAN planteó en sus quejas, que contrario a lo referido por el tribunal local, existe una identidad gráfica entre la propaganda electoral de Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Oscar Javier Collazo Garza, Héctor García García, José Luis Garza Ochoa y Gabriel Tláloc Cantú Cantú, candidatos del PRI a la alcaldía y diputaciones locales, con la del programa social, lo cual genera confusión en el electorado e inequidad en la contienda.
Los magistrados al dictar sentencias de los juicios de revisión constitucional 66, 67, 70, 71 y 96 de este año, concluyeron que del análisis de los elementos gráficos de la propaganda de los candidatos y la del programa social, se advierte que son distintas, pues hay una clara diferencia entre las expresiones “PASO Programa de Activación Social” y “Guadalupe Vamos a PASO firme”. Se destacó que sin bien en ambas aparecen la palabra “PASO” y el símbolo de mayor que “>”, tales similitudes son insuficientes para concluir que conducen a la confusión entre estas, pues la imagen gubernamental resulta del acrónimo de la frase “programa de activación social” y la de los candidatos, puede tener interpretaciones diversas como avanzar de modo firme. Por tanto, se confirmaron las resoluciones impugnadas.
Se confirma registro de planilla del PAN al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en la que validó la designación de la planilla del PAN encabezada por Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, al ayuntamiento de Celaya.
Edgar Caracheo Ruiz y Néstor Edivaldo de Sales Correa, militantes del partido, argumentaron en su queja que el tribunal local debió declarar inelegible a Lemus Muñoz Ledo, pues en su opinión solo los militantes pueden ser candidatos del PAN a cargos de elección popular.
Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-396/2015 y su acumulado SM-JDC-397/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo referido por los actores, la normativa del partido no impide la participación de simpatizantes en los procesos internos de selección de candidaturas, como lo fue la designación directa de Lemus Muñoz Ledo. Por ello, se concluyó confirmar el registro del candidato.
Confirma multa a candidatos de Morena por actos anticipados de campaña en San Luis Potosí
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, en la que sancionó a Roberto Rueda González y Nancy Jeanine García Martínez, candidatos de Morena a presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez y diputada local por el distrito 09, respectivamente, por actos anticipados de campaña.
Los magistrados al dictar sentencia de los juicios SM-JDC-400/2015 y acumulado, determinaron que contrario a lo planteado por los candidatos de Morena, sí se acreditaron actos anticipados por la barda pintada con propaganda electoral, antes del inicio de las campañas en la entidad. Se constató que la barda ubicada en la vía pública con 116 metros de largo, contiene los nombres de Rueda González, García Martínez y del partido, así como expresiones que buscan posicionarlos en el proceso electoral. Por tanto, se confirmó la sanción a cada candidato por un monto de $9,967.45 pesos, y se dio vista a la autoridad administrativa estatal para que determine sobre la posible responsabilidad del partido.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 12 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 27 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.
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