PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS PUEDEN PERDER SU DERECHO A POSTULARSE, SI PARTICIPAN EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
17/enero /2015 / Sala Superior 13/2015
México, D. F.,
• El TEPJF emite jurisprudencia para garantizar la equidad en la contienda en el Estado de México
• La conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca un cargo de elección popular
Los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, que participen en actos anticipados de campaña, podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de que se trate, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la Jurisprudencia 31/2014, con el rubro “Actos anticipados de campaña. Los precandidatos pueden ser sujetos activos en su realización (Legislación del Estado de México)”, la Sala Superior indicó que el bien jurídico que tutela la norma de dicha entidad es garantizar la equidad en la contienda, por lo cual la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación.
De tal manera que dirigentes, candidatos y precandidatos tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña y serán destinatarios de las consecuencias de la infracción a la norma.
El criterio jurídico se fundamenta en la interpretación de los artículos 152, párrafos primero a tercero y 355 fracción III, inciso a), del Código Electoral de dicha entidad.
La Jurisprudencia fue aprobada por mayoría de votos durante la sesión pública de 29 de septiembre de 2014.
La norma deriva de tres medios de impugnación presentados en contra de las autoridades electorales mexiquenses para controvertir diversas sentencias relacionadas con la presunta realización de actos anticipados de campaña.
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CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF LA CANDIDATURA DEL PRD A PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALVARO OBREGÓN, MICHOACÁN.
21/mayo /2015 / Sala Regional Toluca 42/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En su demanda el actor pretendía que fuera registrado por el Partido de la Revolución Democrática como candidato a presidente municipal en el municipio referido.
Sin embargo, los integrantes del pleno consideraron infundados los agravios esgrimidos por el actor, en razón de que el órgano partidario responsable acreditó ante la Sala Regional, que Arreygue Núñez fue registrado como candidato común por los partidos del Trabajo y Encuentro Social.
En la sentencia se razonó que si bien es cierto que en el Estado de Michoacán se permiten las candidaturas comunes sin que existan convenios de coalición, lo cierto es que se exige para ello el acuerdo por parte de los institutos políticos que postularán al candidato, requisito que no se cumplió en el caso concreto, puesto que no se acredita la voluntad del Partido de la Revolución Democrática para postular en forma común al enjuiciante.
En su intervención el magistrado ponente, Juan Carlos Silva Adaya, refirió que de acuerdo con los lineamientos y lo que deriva de la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos, así como los criterios de interpretación de estos ordenamientos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, lo que se debe también armonizar es precisamente el derecho a la autodeterminación de los partidos políticos.
Que en ese orden de ideas no cabe, como lo pretende el actor, también llevar el registro de candidatura de otros dos partidos a uno más que es el Partido de la Revolución Democrática cuando es patente su rechazo a participar como candidato común.
Finalmente, añadió que el actor ya cuenta con un registro como candidato común de otros dos partidos políticos nacionales y de esa manera, no se le hace nugatorio el derecho de participar en lo que es su derecho de voto pasivo, en el proceso electoral correspondiente.
Al respecto, la magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy expuso que nadie puede obligar a un partido político a asociarse con otro y no le pueden obligar a ir en candidatura común con otro, porque violentaría el derecho a su libertad.
Manifestó que el partido ha decidido, en el caso concreto de esta elección, competir solo: “los tribunales no podríamos a propósito de algún juicio obligarlo a competir con alguien con quien no desea asociarse para la competencia electoral.”
En consecuencia los magistrados confirmaron la designación y el registro de la candidatura impugnada.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 13 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 Juicios de revisión constitucional electoral..
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán