header

EL TEPJF ES PROMOTOR DE LA DEMOCRACIA EN MÉXICO: NGUYEN HUU

18/enero /2015 / Sala Superior 14/2015

México, D. F.,


• El consultor internacional dijo que el voto es un derecho constitucional que permite lograr la igualdad social
• Afirmó que la transparencia es fundamental para incentivar la participación de la ciudadanía en las elecciones y eliminar la desconfianza en las autoridades

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) promueve y construye la democracia mediante acciones novedosas que tienen fundamento en la ley y en criterios jurídicos internacionales, con los que protege los derechos fundamentales, aseguró Dong Nguyen Huu, consultor y ex representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México.

Entrevistado en el programa Justicia electoral a la semana, que se transmite a través de Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del TEPJF, destacó que al vigilar el cumplimiento de los valores y normas constitucionales, como la revisión de los Estatutos de los partidos políticos para garantizar los derechos de asociación, libertad de expresión y otros, el Tribunal Electoral contribuye al fortalecimiento de la democracia.

Dong Nguyen Huu dijo que el Estado de derecho propicia que las libertades sean protegidas por la ley y por las instituciones judiciales. En el caso de México, subrayó, el voto es tutelado por el TEPJF.

El consultor internacional manifestó que mediante el sufragio la ciudadanía accede al poder y participa en la elaboración de las leyes y planes de gobierno, que son aprobados en los órganos Legislativos por los representantes electos a través del voto.

Esta es una forma de lograr la igualdad social, objetivo que se tiene que construir paso a paso para que todos los integrantes de la sociedad tengan las mismas oportunidades de desarrollo humano, aseguró.

El derecho a la información garantiza el ejercicio de la libertad de elección de las autoridades
Nguyen Huu manifestó que para ejercer plenamente el derecho al voto, es fundamental que se garantice a la ciudadanía la información necesaria para incentivar su participación en las elecciones.

Dijo que la transparencia elimina la desconfianza de la población, que tiene su origen en la idea del dinero sucio y del terrorismo que se genera cuando no se rinden cuentas.

Además, es necesario que se garantice la libertad de difusión de ideas y opiniones, ya que sin estos elementos no se puede elegir a la persona que el elector considera que lo representará mejor. “Yo voto por alguien porque conozco su programa, discuto con él y sé que toma decisiones sobre la base de una argumentación”, explicó.

La transparencia, dijo, es un instrumento absolutamente crucial para la democratización, ya que permite conocer las acciones gubernamentales y saber que las instituciones son fuertes desde los cimientos.

El programa Justicia electoral a la semana con la entrevista al consultor internacional Dong Nguyen Huu y otras emisiones de la serie se pueden descargar bajo demanda en www.te.gob.mx/plataformaelectoral, el canal en línea del TEPJF, donde tú tienes mucho que ver.

-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF

LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF REVOCÓ EL REGISTRO DE MARIELA ROJAS DEMEDICIS COMO CANDIDATA A DIPUTADA DEL ESTADO DE MORELOS.

22/mayo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 31/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública en la que resolvió once Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, tres Juicios Electorales y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Esta Sala Regional determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral de Morelos que confirmó el registro de Mariela Rojas Demedicis como candidata del Partido de la Revolución Democrática a diputada local por mayoría relativa y por representación proporcional; por lo que, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político emitiera la designación correspondiente.

Esto, en virtud de resultar indebida la valoración probatoria realizada por el órgano jurisdiccional local, puesto que debió tomar en cuenta que existen documentos oficiales que acreditan que al diecinueve de marzo de este año, la referida ciudadana continuó ostentándose como regidora de desarrollo urbano, vivienda y obras públicas y desarrollo económico del Ayuntamiento de Temixco; además que la licencia con la cual pretendió acreditar las condiciones de elegibilidad al momento del registro de su candidatura concluye, en el supuesto más favorable, previamente a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Lo cual, es contrario a la normativa electoral local.

En un diverso juicio ciudadano, la Sala Regional confirmó la determinación de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que, entre otras cuestiones, dejó sin efectos el registro de Ma. del Carmen Mojica García como candidata propietaria del PRD a primera regidora del Municipio de Chilapa de Álvarez.

Lo anterior, toda vez que el oficio que la enjuiciante ofreció ante la instancia jurisdiccional federal no es eficaz para restarle valor a las documentales que obran en autos, mismas que concatenadas hacen prueba plena respecto que -cuando menos- al diecisiete de abril se encontraba desempeñando el cargo de Juez Mixto de Paz; de ello que se llegue a la conclusión que la promovente no se separó de su cargo en el plazo señalado en la normativa electoral local.

Por su parte, en un juicio electoral promovido en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal que declaró inexistentes las faltas electorales denunciadas contra José Luis Muñoz Soria, en su carácter de Diputado del Congreso de la Unión, con motivo de la rendición de su segundo informe de actividades legislativas, resultó fundado el agravio relativo a la falta de valoración de pruebas y, por ende, la falta de exhaustividad.

Ello en razón de que se advirtió que el Tribunal responsable omitió valorar diversa diligencia realizada por el Instituto Electoral local, de la que se desprende que el diputado denunciado, rindió su segundo informe el dos de octubre de dos mil catorce y no el veintisiete de enero de éste año, como lo sostuvo la responsable.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada, para el efecto de que se emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada, considerando que la fecha del aludido informe es el dos de octubre del año pasado, y a partir de ello, analice la actualización de las infracciones denunciadas.