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LA TRANSMISIÓN DE CORTINILLAS EN ESTACIONES DE RADIO DE COAHUILA SON CONFORME A DERECHO: SALA ESPECIALIZADA

22/mayo /2015 / Sala Regional Especializada 53/2015

D.F.

• Las cortinillas que dan aviso de la transmisión de mensajes políticos privilegia el derecho de información de la audiencia.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la transmisión de cortinillas previo a la difusión de los promocionales pautados de los partidos políticos por parte de las concesionarias Multimedios Radio, S.A. de C.V., XESHT-AM, S.A. de C.V., Radio Triunfos, S.A. de C.V. y XESAC-AM, S.A. de C.V., en el Estado de Coahuila, no vulnera la normativa electoral.

Lo anterior, debido a que con la inserción de dichas cortinillas no se alteró, modificó o manipuló en forma alguna la pauta o el contenido de los mensajes de los partidos políticos en las estaciones radiofónicas referidas, por lo que tampoco se afectó el modelo de comunicación política.

Asimismo, no se acreditaron elementos que impliquen la difusión de una información incorrecta a la ciudadanía, o que desaliente su participación democrática.

Por tal motivo, el Pleno determinó que se trata de un aviso al público que encuentra sustento en la libertad informativa y de expresión de un medio de comunicación social, que por sí mismo, no es contrario a los principios y normas del sistema democrático, ya que es acorde con los derechos de la audiencia de contar con información sobre la publicidad política-electoral que se difunde.


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