header

ORDENA AL INE SUSTITUIR BOLETAS ELECTORALES PARA INCLUIR FÓRMULA DE CANDIDATOS DEL PVEM A DIPUTACIÓN FEDERAL EN AGUASCALIENTES

22/mayo /2015 / Sala Regional Monterrey 28/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se ordena a tribunal local resolver sobre colocación prohibida de propaganda en puentes peatonales de candidato del PAN a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León
  • Ayuntamiento de San Luis Potosí debe reincorporar a su cargo a la novena regidora propietaria

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó sustituir las boletas para la elección de diputado federal por el distrito 03 en Aguascalientes, pues el Instituto Nacional Electoral (INE), antes de imprimirlas, debió resolver la solicitud de sustitución correspondiente al candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Bryan Mauricio Alafita Sáenz, a fin de que su nombre se reflejara en las boletas.

Alafita Sáenz señaló en su queja, que el INE fue omiso en incluirlo como candidato propietario en las boletas, ya que la solicitud de sustitución se realizó con la anticipación suficiente para cambiarla antes de su impresión.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano, SM-JDC-430/2015, los magistrados determinaron que el INE se encontraba en posibilidades de responder la solicitud, antes de la impresión de las boletas. El PVEM solicitó la sustitución el día 10 de abril, la impresión de las boletas ocurrió el 14 siguiente y la autoridad electoral respondió un día después de realizar la impresión. Debido a que la imposibilidad aducida por la autoridad obedeció a su propio actuar, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a realizar de inmediato, las acciones necesarias para que las boletas electorales incluyan la fórmula encabezada por el actor como candidato propietario.

Se ordena a tribunal local resolver sobre colocación prohibida de propaganda en puentes peatonales de candidato del PAN a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León

En la sesión, la Sala revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que determinó inexistente la violación del Partido Acción Nacional (PAN) y de Iván Paul Garza Téllez, candidato a la alcaldía de Monterrey, por la colocación prohibida de propaganda electoral en puentes peatonales.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteó en su queja, que el tribunal local no valoró de forma adecuada las pruebas. En su opinión, debió sancionar al PAN y a Garza Téllez, porque al colocar tres lonas y una manta en puentes peatonales, no respetaron la prohibición establecida en la ley electoral local.

Al resolver el juicio de revisión constitucional, SM-JRC-106/2015, los magistrados señalaron que sí existen elementos objetivos que sustentaran que la propaganda fue colocada por el partido y su candidato, pues son ellos los autorizados en la ley electoral para realizar actos de proselitismo. En este caso, los mensajes contienen el emblema del partido, el nombre del candidato, aspectos que únicamente les benefician a ellos. Aunado, a que reconocieron que la propaganda denunciada es de la utilizada por colaboradores de sus campañas a fin de promover al candidato. Por tanto, se ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución, y en su caso, individualice la sanción correspondiente.

Ayuntamiento de San Luis Potosí debe reincorporar a su cargo a la novena regidora propietaria

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, que ordenó la reincorporación de Nadya Edith Rangel Zavala al cargo de novena regidora propietaria del ayuntamiento de San Luis Potosí.

Contrario a lo planteado por Leticia de Jesús Gómez Gómez, suplente en el cargo, los magistrados resolvieron en el juicio SM-JDC-423/2015, que la licencia temporal solicitada por Rangel Zavala estaba sujeta a ser interrumpida en cualquier momento, sin que pudiera concluirse que tenía efectos definitivos. Por tal motivo, se confirmó la reincorporación a su cargo.

Por último, la Sala desechó la queja de Ricardo Ramírez Nieto, candidato del PRI a diputado federal por el distrito 07 en Guanajuato, contra la omisión del INE de colocar su nombre en las boletas electorales.

Los magistrados, al dictar sentencia del juicio SM-JDC-415/2015, recordaron que este órgano jurisdiccional, el pasado 23 de abril, ordenó al INE registrar a Ramírez Nieto a dicha candidatura. Sin embargo, explicaron que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que en caso de cancelación o sustitución de candidatos, las boletas que ya estuvieran impresas no serán sustituidas. Estas boletas están impresas desde el 19 de abril, resultando imposible ordenar su reimpresión.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 4 medios de impugnación.

Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY
http://portales.te.gob.mx/salas/salas/2

SE ORDENA A LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INE FUNDAR Y
MOTIVAR LA DECISIÓN DE SUSPENDER LA DIFUSIÓN DEL SPOT DEL PRD

23/enero /2015 / Sala Superior 18/2015

México, D. F., a

• Con ello, la Sala Superior establece un criterio para garantizar la aplicación del debido proceso en beneficio de las partes involucradas
• El Pleno no resolvió el fondo del asunto, sólo revisó la fundamentación y motivación que derivó en la aplicación de las medidas cautelares
• El TEPJF confirma la aplicación de medidas cautelares a los promocionales del PAN en los que aparece la imagen del gobernador de Puebla

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que funde y motive la decisión de suspender la difusión del spot del Partido de la Revolución Democrática (PRD), identificado como “Queremos ser tu voz”, con el fin de garantizar la aplicación del debido proceso en beneficio de las partes involucradas.

En sesión pública, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se establece que dicha autoridad tomó la determinación mencionada sin ponderar, de manera adecuada, si el promocional en el que aparece la imagen del periodista Joaquín López Dóriga Velandia, contiene elementos que podrían configurar una calumnia en su contra.

“La autoridad responsable no satisfizo en forma integral el principio de legalidad que impone el deber de fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que se emitan, lo anterior, porque la Comisión de Quejas y Denuncias construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley”, se indicó en el proyecto.

Además, se estableció que la concreción que realizó de la calidad del periodista no es idónea y puntual, sobre la posición que de acuerdo a las actividades que desempeña le corresponde, con relación al ejercicio de la libertad de expresión. Tampoco se profundizó si la difusión del promocional se realiza en el contexto del actual proceso electoral que se desarrolla en nuestro país.

También consideraron que era exigible que la autoridad responsable ponderara si la inserción de la imagen del periodista en el promocional, que se difunde en los tiempos en radio y televisión otorgadas por el Estado al PRD, está o no relacionada con las actividades que despliega con motivo del ejercicio de su profesión.

El Pleno estableció que se debe mantener el otorgamiento de la medida precautoria para la difusión del promocional, hasta que se resuelva en definitiva el tema atinente a la citada medida cautelar.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, después de hacer un recorrido sobre la reforma electoral, en materia de procedimientos sancionadores, en temas de radio y televisión, puntualizó que el nuevo modelo otorgó nuevas competencias, que obligan al Tribunal a definir criterios rectores oportunos y claros.

Votó a favor del proyecto en virtud de que si bien en el uso de las figuras públicas se encuentran sujetas a un mayor escrutinio, en el caso, en su criterio se debe revocar el acuerdo impugnado, para que la responsable emita uno nuevo debidamente fundado y motivado.

Señaló que la autoridad administrativa debe hacer una revisión del contenido de los promocionales, en el cual se considere la calidad de periodista, así como la definición de calumnia prevista en la ley. Advirtió que no se está resolviendo el fondo y que no se puede hacer en ese momento, porque se están resolviendo medidas cautelares. Advirtió que la autoridad electoral tiene que dar argumentos congruentes que funde y motive la determinación de retirar o mantener un promocional.

El magistrado Manuel González Oropeza precisó que la resolución aprobada por la Sala Superior no representa un pronunciamiento sobre el fondo de la queja promovida por el comunicador en contra del spot, pues ese proceso se deberá agotar en el INE. Lo que se hace, dijo, es regresar el caso a dicha instancia para que, tomando en consideración el contenido de esta sentencia emita, en apego al debido proceso, una nueva resolución sobre la aplicación de las medidas cautelares.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la autoridad responsable debe hacer un análisis integral de la normativa aplicable, privilegiando la interpretación auténtica que hizo el legislador en la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos y la Constitución, antes que un razonamiento sólo gramatical o literal del concepto de la “calumnia”, prohibida en la propaganda política-electoral de los partidos políticos.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar explicó que la autoridad administrativa deberá realizar un ejercicio del buen derecho y hacer una ponderación de distintos principios y directrices para fundamentar la medida tomada, tales como el hecho de valorar si el spot podría implicar un daño irreparable a la imagen del periodista, dado que su actividad incide en la vida pública y política del país.

Al manifestar su coincidencia con el proyecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, aseguró que la sentencia emitida sobre este caso, es de carácter ilustrativo y pedagógico, ya que al devolverla a la autoridad administrativa, se le da la oportunidad de ratificar su resolución con base en los lineamientos establecidos en la ley, debido a que la fundamentación y motivación que realizó no son acordes al caso concreto.

Confirman suspensión de promocionales del PAN en Puebla
En otro asunto, el Pleno confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, a través de las cuales se ordenó la suspensión de la difusión de dos promocionales de televisión y radio difundidos en la pauta del Partido Acción Nacional (PAN), en los cuales se alude al gobernador de Puebla.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se establece que la autoridad administrativa electoral actuó correctamente al tomar en cuenta que tanto la posible promoción personalizada del servidor público, como la difusión de los anuncios durante el desarrollo de las precampañas federales y de los comicios locales, podría afectar la equidad en los mismos.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que a pesar de que los promocionales ya no se están transmitiendo, es importante determinar si la negativa de difusión se realizó conforme a derecho, puesto que la ley prohíbe la promoción personalizada de los funcionarios públicos, mediante la propaganda gubernamental y no en la de los partidos políticos, a pesar de que ésta trasciende a la competencia electoral entre ellos políticos, y puede determinar la voluntad del electorado a favor de alguno.

La magistrada Alanis Figueroa presentó el proyecto en el sentido de confirmar la resolución del Instituto Nacional Electoral, toda vez que para ella la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134 constitucionales establece que los promocionales de los partidos políticos deben difundir sus plataformas e ideologías y se prohíbe la difusión de propaganda gubernamental con la voz, imagen o nombre de servidor público alguno que impliquen su promoción personalizada.

La Magistrada señaló que en su concepto los promocionales de los partidos políticos no deben contener promoción personalizada de los servidores públicos durante los procesos electorales, para ello en la valoración de los promocionales se debe tomar en cuenta el criterio de temporalidad de la transmisión de los promocionales y los impactos que puede tener en los estados en que habrá de celebrarse elecciones.

Advirtió que la propaganda personalizada puede influir en la equidad y competencia de los partidos políticos y que no se puede permitir.

-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF