header

LAS MUJERES DEBEN PARTICIPAR EN TODAS LAS ETAPAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

25/enero /2015 / Sala Superior 20/2015

México, D. F.,

  • El TEPJF establece que las normas internas deben promover y respetar su derecho al voto, tanto en su vertiente activa como pasiva
  • Con ello se defiende y promueve la actuación de este género en condiciones de igualdad jurídica frente a los hombres


Las mujeres deben participar en condiciones de igualdad frente a los hombres en todas las etapas de los procesos electorales que se realicen bajo sistemas normativos indígenas, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir las Tesis XLIII/2014 el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral estableció criterios encaminados a garantizar la participación efectiva de las mujeres en los pueblos y comunidades indígenas, donde se elige a las autoridades bajo sus propias normas.

En el texto se indica que el procedimiento electoral regido por el sistema normativo indígena, constituye una serie de actos sistematizados estrechamente vinculados y concatenados que son llevados a cabo por los ciudadanos de la comunidad y los órganos de autoridad competentes, con el fin de renovar a los integrantes del Ayuntamiento en elecciones libres, auténticas y periódicas.

Para considerar que la elección es constitucional y legalmente válida, en cada uno de los actos que la integran se deben observar, de manera eficaz y auténtica, las normas y principios establecidos para tal efecto tanto en la Constitución federal, como en los Tratados tuteladores de los derechos fundamentales suscritos por el Estado mexicano.

Entre ellos, se encuentra el relativo a la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres

El rubro de la Tesis XLIII es “Sistema normativos indígenas. La elección regida por este sistema normativo constituye una unidad de actos en cada uno de los cuales se debe garantizar el respeto al principio de igualdad entre hombres y mujeres (Legislación de Oaxaca)”.

Respeto absoluto a los derechos fundamentales de las mujeres
Mientras que a través de la Tesis XLII/2014, con el rubro: “Sistemas normativos indígenas. En las elecciones conforme a ese sistema normativo, se debe garantizar la igualdad jurídica sustantiva de la mujer y el hombre (Legislación de Oaxaca)”, se indica que el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos originarios a llevar a cabo elecciones conforme a sus usos y costumbres.

No obstante, tal derecho no es ilimitado ni absoluto ya que su ejercicio debe estar invariablemente regido por las normas y los principios establecidos en la Constitución federal y en los Tratados Internacionales suscritos por México.

Entre ellos se encuentra el de garantizar, de manera sustantiva, la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad jurídica frente a los hombres.

Por lo anterior, en la Tesis se subraya que las normas establecidas por los pueblos y comunidades indígenas deben promover y respetar el derecho al voto de las mujeres tanto en su vertiente activa como pasiva.

Las dos tesis fueron aprobadas por unanimidad en la sesión pública celebrada el 29 de octubre de 2014.



-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF

ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF AL CONGRESO DE COLIMA LLEVAR A CABO SESIÓN ORDINARIA PARA RESOLVER SOBRE UNA SOLICITUD DE REINCORPACION AL CARGO DE DIPUTADO PRESENTADA POR UN CIUDADANO.

26/mayo /2015 / Sala Regional Toluca 43/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un juicio ciudadano promovido por Esteban Meneses Torres, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en la que se desechó por extemporánea la demanda promovida ante esa instancia.

En el análisis del asunto, los integrantes del pleno, por mayoría, determinaron revocar la sentencia impugnada, toda vez que el medio impugnación fue presentado conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en ese recurso se reclama la protección de un derecho político electoral de ser votado en su modalidad de permanencia y desempeño del cargo a que ha sido electo, es decir no se debe a actos propios del proceso electoral.

En su intervención el magistrado ponente Juan Carlos Silva Adaya, refirió que en el proyecto en primer término se analizó la competencia para conocer del asunto y se consideró un acuerdo general emitido por la Sala Superior del TEPJF, en la que se fija la competencia de las Sala Regionales y que está vinculado directamente con el asunto.

Refirió que se examinó la procedencia del juicio ciudadano, y que considerando que es una cuestión que no está relacionada estrictamente con el proceso electoral, es necesario que se dé la resolución de una forma definitiva, dado que este año se renueva la legislatura local, y es el último período de sesiones de ese órgano legislativo en el estado de Colima, en ese sentido, esta indefinición genera un grado de incertidumbre para el legislador, sobre todo ya muy próxima la conclusión de su encargo.

Por último, en relación al cómputo de los días en que se presentó la demanda, apuntó que no podría compartirse la determinación del tribunal responsable por cuanto a que hizo el cómputo de manera corrida, ignorando que no se trata de una cuestión vinculada directamente de forma inmediata con un proceso electoral.

Por su parte la magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy no suscribió el proyecto ya que consideró que el cómputo del tiempo para presentar la demanda que llevó a cabo el Tribunal responsable era el adecuado ya que en su apreciación el acuerdo en el que se sustentó el proyecto para el referido cómputo no le es aplicable a Tribunales locales.

En ese sentido, en plenitud de jurisdicción, los magistrados, por mayoría de votos, ordenaron al Congreso del Estado de Colima que lleve a cabo una sesión pública ordinaria en la que se incluya en la orden del día, la discusión respecto del segundo dictamen de solicitud de reincorporación al cargo del referido ciudadano.

En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 juicios de revisión constitucional electoral.